CERISIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2023 comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Keerstelle Rachemine Cerisier, haitiana, cédula de identidad N° 26.159.856-6, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente por su Director Luis Eduardo Thayer Correa por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su petición de permanencia definitiva sin fundamentación alguna. Relata que doña Keerstelle Rachemine Cerisier solicitó su permanencia definitiva en Chile luego de contar con las respectivas visaciones para postular a dicha categoría migratoria, sin embargo la recurrida con fecha 14 de noviembre de 2022 por resolución N°30954572 de la que su parte tomó conocimiento el día 20 de enero de 2023, rechazó su petición sin entregar ninguna fundamentación, mencionando solamente el artículo que le permite rechazar dicha solicitud a quien no cumple con los requisitos, lo que infringe notoriamente la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. De esta manera, luego de las citas legales pertinentes solicita tener por deducida la acción de protección, y que previo informe de la recurrida, se le ordene a esta en el plazo máximo de quince días entregar los
Fundamentos
fundamentos del rechazo de la solicitud de la recurrente. A folio 17 la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitando su total rechazo por no configurarse los presupuestos constitucionales para su interposición. Niega la existencia de algún acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresando que la recurrente fue titular de una visa de estudiante, en condición de titular, por el periodo de un año, otorgada por Resolución Exenta N°2089 de la Gobernación Provincial de San Antonio con una vigencia entre el 28 de enero de 2021 al 28 de enero de 2022. Sostiene que los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley 21.325, se asimilaran a la categoría de Residente Temporal. Luego, expresa que la solicitud de Residencia Definitiva realizada por la recurrente no fue acogida a trámite en atención a que no cumplía con los artículos 78 inciso 2° y 79 de la ley 21.235 y con el artículo 62 del reglamento N°296/2021 para postular a la residencia definitiva, por cuanto dichas normas requieren que el solicitante haya residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses, lo que no es aplicable ya que la recurrente era titular de Residencia Temporal por un plazo de 12 meses,
Fallo
por tanto no cumplía con el plazo de residencia de 24 meses establecido como mínimo en la ley, por lo que el Servicio concluyó de esta forma el procedimiento. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional de acuerdo a lo expuesto por la propia recurrente es la ausencia de fundamentos de la resolución N°30954572 que rechazó su petición de residencia definitiva. Tercero: Que según los antecedentes aparejados a la causa, efectivamente con fecha 14 de noviembre de 2022 se dictó la resolución N°30954572 respecto a la recurrente Keerstelle Rachemine Cerisier, que consigna que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 y su reglamento, no
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2023 comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Keerstelle Rachemine Cerisier, haitiana, cédula de identidad N° 26.159.856-6, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente por su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica