SIN INFORMACION

FUENTEALBA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ROBERTO LOPEZ PINILLA, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1102 de Temuco, en representación, de doña YAZNA FUENTEALBA ALFARO, quien declara ser chilena, trabajadora independiente, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda Nº979 de la Comuna de Melipeuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de INGENIERA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA., RUT: 76.188.610-K, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda Nº989 de Melipeuco, de acuerdo a los antecedentes que paso explicar: Con fecha 13 de Julio del año 2021, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, de la Región de La Araucanía, adjudicó a INGENIERA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA., RUT: 76.188.610-K,, a Obra “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO AV. PEDRO AGUIRRE CERDA, MELIPEUCO” por la suma de $627.446.495.- Por mi su parte doña YAZNA FUENTEALBA ALFARO, es dueña de acciones, derecho y cuotas hereditarias, en conjunto con sus hermanos, del resto que les del “Retazo denominado SITIO UNO, que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en la comuna de Melipeuco”, Cuyos deslindes especiales del retazo denominado sitio uno, son: Norte: en ciento siete metros con sitio dos del plano, vendido a Yolanda Irene silva Rubilar; SUR: En treinta y nueve coma cuarenta metros con Orlando Riquelme; ORIENTE: En ciento setenta y ocho coma noventa metros, con camino público de Icalma a Melipeuco; PONIENTE: En cientos dieciséis metros con camino vecinal. Ubicado en la comuna de Melipeuco.- Con fecha 10 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, al llegar al domicilio antes mencionado se percató que dicha empresa había realizado construcciones e instalaciones, en los acceso a su propiedad, impidiendo el libre tránsito ya sea de forma peatonal y mas aún en vehículos.- Por otro lado han procedido a destruir los cercos colindante, correspondiente la inmueble donde tienes las respectivas instalaciones de Faenas. Sin perjuicio de lo cual en reiteradas oportunidades se les ha solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que la discusión está centrada en determinar si existe vulneración de derechos constitucionales en la instalación de cerco y construcciones por parte de la recurrida que impiden el acceso de la recurrente a su inmueble. TERCERO. Que, con los antecedentes del recurso y del informe de Carabineros de Chile, Reten de Melipeuco, el presente recurso de protección no puede prosperar, por cuanto de acuerdo al informe de Carabineros, no existe obstáculo que impida a la recurrente acceder a su inmueble,

Fallo

por tanto no concurre el presupuesto consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales esgrimidos. CUARTO: Que conforme a lo anterior, en la especie, resulta evidente que faltan los supuestos de hecho que permitan justificar la procedencia del recurso de protección, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, lo que conlleva que no exista amago ni vulneración de las garantías, que el recurrente estima como afectadas, Todo lo cual determina que el recurso interpuesto debe ser necesariamente rechazado. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declara: Que se RECHAZA el recurso deducido por ROBERTO LÓPEZ PINILLA, en representación de doña YASNA FUENTEALBA ALFARO, en contra de INGINERIA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA. Redacción del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-74905-2022.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ROBERTO LOPEZ PINILLA, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1102 de Temuco, en representación, de doña YAZNA FUENTEALBA ALFARO, quien declara ser chilena, trabajadora independiente, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda Nº979 de la Comuna de Melipeuco, quien dice: Que interpone recurso de prot

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