9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ISAPRE CRUZBLANCA S.A. C/ LEONARDO ALFREDO GONZALEZ CASTRO

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

FALSIFICA DE LICENCIAS MEDICAS O PENSION ART.202 INC.2° Y 3°

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago se interpuso querella el 28 de noviembre de 2022 por Isapre Cruz Blanca en contra de Leonardo Alfredo González Castro, por el delito de emisión, certificación o falsificación de licencias médicas, por emisión de licencias médicas comprendidas entre septiembre de 2021 y agosto de 2022, indicando que el principio de ejecución sería el de la consulta médica del querellado en la comuna de Maipú. 2°) Que luego de admitida a trámite la querella, el Ministerio Público solicitó la incompetencia y pidió remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talagante, por haberse interpuesto una querella ante dicho Juzgado, por los mismos hechos y en contra el mismo imputado. La causa indicada corresponde a la RIT N° 718-2022, la cual se inició por querella de 23 de febrero de 2022 ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpuesta por las Isapres Banmédica y Vida Tres en contra del mismo imputado. En la misma se refieren emisión de licencias falsas entre los años 2019 a 2021. 3°) Que, posteriormente, ante falta de antecedentes, estimó el Juzgado de Garantía de Talagante en causa RIT N° 1666-2023, mismo RUC de la causa del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, se rechazó la competencia que el Tribunal de Santiago afirmó ser del Juzgado de Garantía de Talagante. 4°) Que ante esta Corte, la querellante en alegatos mantuvo su posición de dirimir la competencia a favor del Juzgado de Garantía de Talagante y la defensa no se opuso a la solicitud, dejando a criterio del Tribunal la resolución del asunto. 5°) Que analizados las imputaciones efectuadas en las dos causas expuestas, consta que la atribución de responsabilidad es respecto del mismo querellado y por hechos que se vinculan, referidos a la emisión de licencias médicas falsas, indicando un periodo cronológicamente anterior la querella del Juzgado de Garantía de Talagante. 6°) Que conforme al inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se declara competente para conocer del proceso al Juzgado de Garantía de Talagante. Comuníquese vía interconexión lo resuelto al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Corte: Penal-3123-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3123-2023 Ruc: 2210060582-5 Rit : O-8692-2022 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus, señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Alejandro García Cubillos Digitador (a): Paulina

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