ZARHI/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de marzo del año 2023, comparece don MIGUEL ÁNGEL ZARHI MEDINA, Corredor de Propiedades, cédula de identidad Nº 10.872.802-7, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, quien interpone acción de protección, en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago. Dando cuenta de la competencia de esta Corte, afirma que lleva 3 meses sin poder comprar bonos electrónicos de atención médica de la recurrida, en distintas Clínicas, Centro Médicos y Laboratorios, y en distintas fechas. El impedimento y actuar arbitrario que le afecta para comprar bonos electrónicos de atención médica se generó concretamente desde el 19 de enero de 2023 hasta la fecha inclusive, no pudiendo comprar bonos electrónicos de atención médica de la Isapre Banmédica en el Centro Médico de la U. Católica, Clínica Santa María, Vidaintegra, Clínica Avansalud, laboratorio Bionet, Centro Oftalmológico CDO, por mencionar algunos Prestadores. Señala que de forma arbitraria y sin justificación alguna, al conectarse con la Isapre recurrida, el sistema arroja, la mayoría de las veces, el mismo mensaje que impide la emisión del bono electrónico con el prestador, a saber: “ERROR. SOLICITAR REEMBOLSO EN ISAPRE”. Esta situación, de suyo irregular y arbitraria, y que tiene origen en la Isapre recurrida, ha sido reportada a Banmédica, sin obtener solución en todo este tiempo. Señala que de forma discriminatoria e infringiendo la igualdad ante la Ley, sólo le ha quedado la opción de pagar particular y hacer el reembolso en la Isapre, trámite que demora más de 1 mes para que se efectúe el reembolso. Además, otras veces, ha tenido que comprar los bonos de atención médica por el portal de la Isapre, o presencialmente en alguna sucursal con la consiguiente pérdida de tiempo. A mayor
Fundamentos
motivos razonables ni justificables. Las referidas garantías consagran los derechos a la igualdad ante la ley, el derecho a la salud, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y la denominada “ley del contrato”, respectivamente. Por todo lo anterior solicita tener por interpuesta Acción Constitucional de Protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos ya individualizados, por el acto ilegal y arbitrario cometidos con el impedimento que me afecta para comprar bonos electrónicos de atención médica, acogerla a tramitación, ordenando informe de la recurrida y en definitiva, reestablecer el imperio del derecho, disponiendo que la Isapre habilite y permita, de forma total y sin inconvenientes ni restricciones, la compra de bonos electrónicos de atención médica, todo con expresa condena en costas. A folio 17, con fecha 06 de junio del año 2023, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., solicitando la incompetencia relativa, dando cuenta que de los antecedentes que obran en poder de mi representada, el recurrente de autos no tiene domicilio en alguna de las comunas sobre las que esta Corte de Apelaciones tiene competencia, ya que el recurrente tiene domicilio registrado en Ramón Pierre de Coubentin 84, comuna y ciudad de Santiago. A mayor abundamiento, según se aprecia de los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación, todas las coberturas que contrató el Sr. Zarhi son con prestadores ubicados en la ciudad de Santiago, a saber: Clínica Santa María, El Portal Centro Clínico, Clínica Vespucio, lo que demuestra la veracidad de lo expuesto por esta defensa. En cuanto al fondo, señala que Isapre Banmédica S.A., no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno. Refiere que las modalidades con que opera la Isapre para el acceso a los beneficios de salud se encuentran definidas y convenidas por las partes desde la celebración del respectivo contrato de salud, sin que respecto de las mismas se indique que deben aplicarse o ejecutarse a través de un determinado canal, o bien, mediante la utilización de un proveedor exclusivo, como lo es I-Med,, así como tampoco existe una obligación para la Isapre, en orden a que deben estar disponibles en todos los casos. En consecuencia, si bien existen diversas modalidades que se entienden acordadas contractualmente, ello no implica en ningún caso que cada de ellas debe estar disponible en todos los casos, o bien, que al ofrecer solo una de ellas, la Isapre esté incumpliendo lo pactado y/o lo establecido en la normativa vigente. Así, si el servicio I-Med no permite la compra de bonos electrónicos por cualquier motivo, como por ejemplo por indisponibilidad del sistema, el paciente no queda susceptible de no poder acceder a una atención médica, toda vez que este dispone, en ese caso, de otros canales igualmente válidos y no solo de otra mod
Fallo
por tanto, ser rechazado en todas sus partes por S.S. Iltma., en virtud de que mi representada en caso alguno ha obrado de manera ilegal o arbitraria. En efecto, solo se ha limitado a cumplir con lo previsto en el contrato de salud celebrado con el recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo alegado por le recurrente tiene que ver con la circunstancia que describe en su recurso en orden a que lleva 3 meses sin poder comprar bonos electrónicos de atención médica de la recurrida, en distintas Clínicas, Centro Médicos y Laboratorios, y en distintas fechas. Relata que el impedimento y actuar arbitrario que le afecta para comprar bonos electrónicos de atención médica se generó concretamente desde el 19 de enero de 2023 hasta la fecha inclusive, no pudiendo comprar bonos electrónicos de atención médica de la Isapre Banmédica en el Centro Médico de la U. Católica, Clínica Santa María, Vidaintegra, Clínica Avansalud, laboratorio Bionet, Centro Oftalmológico CDO, por mencionar algunos Prestadores. Señala que de forma arbitraria y sin justificación alguna, al conectarse con la Isapre recurrida, el sistema arroja, la mayoría de las veces, el mismo mensaje que impide la emisión del bono electrónico con el prestador, a saber: “ERROR. SOLICITAR REEMBOLSO EN ISAPRE”. Esta situación, de suyo irregular y arbitraria, y que tiene origen en la Isapre recurrida, ha sido reportada a Banmédica, sin obtener solución en todo este tiempo. Así dice que con fec
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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de marzo del año 2023, comparece don MIGUEL ÁNGEL ZARHI MEDINA, Corredor de Propiedades, cédula de identidad Nº 10.872.802-7, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, quien interpone acción de protección, en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., repres
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