SIN INFORMACION

CIRIACO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de Jenefer Ciriaco Villarias, de nacionalidad filipina, domiciliada para estos efectos en Santa Rosa Nº 5938, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Chacabuco N°1216, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representada solicitó el referido permiso el 25 de diciembre de 2020, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo fatal que no exceda de 30 días corridos o se adopten las medidas que se estimen necesarias para reestablacer y resguardar el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia propia de la acción de protección, en consecuencia, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone fal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. IV.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jenefer Ciriaco Villarias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Rol N° 1126-2023-Pro

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San Miguel, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de Jenefer Ciriaco Villarias, de nacionalidad filipina, domiciliada para estos efectos en Santa Rosa Nº 5938, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Chacabu

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