SIN INFORMACION

HUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en favor de Jiamin Huang, sexo femenino, de nacionalidad china, cédula de identidad número 25.737.275-8, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, pues sostiene que se conculcó y amenazó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir, ilegal y arbitrariamente, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Explica que su representada el 16 de septiembre de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que le produce menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, poseyendo una cédula de identidad vencida, generándole además una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, vulnerándose de esta forma el derecho a la igualdad ante la ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide, en definitiva, ordenar a la recurrida el pronunciamiento y conclusión de la solicitud de Permanencia Definitiva realizada por la actora, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer término, se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República

Fundamentos

considerando sexto señala: “(…)Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…) no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: (…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad, ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza, por parte de la autoridad migratoria que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado, solicita se declare su inadmisibilidad. Asimismo, alega la falta de legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Por otro lado, el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados Además, conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. En cuanto al fondo del recurso, refiere que JIAMIN HUANG, ingresó al país con fecha 41 (sic) de abril de 2017 por medio de paso fronterizo habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. con fecha 08 de octubre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó, visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Dicho permiso estuvo vigente hasta el 23 de agosto de 2020. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, ID N° 22609117, del 16 de septiembre de 2021, actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Resolución. Añade que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Además, en virtud del artículo 45 de la misma norma, los ex

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de

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San Miguel, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en favor de Jiamin Huang, sexo femenino, de nacionalidad china, cédula de identidad número 25.737.275-8, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, repres

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