SIN INFORMACION

OVANDO OVANDO ESTEBAN MOISES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, recurre de amparo en favor de Esteban Moisés Ovando Ovando, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual fue rechazada su postulación, solicitando la revocación de la resolución señalada y se conceda la libertad condicional a su representado. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de la misma el 14 de marzo de 2021, de término el 11 de noviembre de 2023, y que el tiempo mínimo para su postulación se verificó el 11 de noviembre de 2022. Alega que el interno cumple con todos los requisitos del D.L 321, en particular, los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena y cuatro bimestres de muy buena conducta. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución que rechaza su postulación es ilegal, puesto que cuenta con el tiempo mínimo para postular, conducta intachable por cuatro bimestres y un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Arguye que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, en cuanto se refiere a aspectos negativos y no se fundamenta en cuanto a por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. Destaca que su representado registra “mediano compromiso delictual”, seis bimestres de conducta “muy buena” y ninguna sanción por falta disciplinaria durante todo su período de reclusión, lo que demuestra total apego a la normativa disciplinaria y compr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, respecto de la conciencia de delito y del daño ocasionado a terceros, actualmente se aprecia insuficiente, tiende a justificar su conducta y minimizar las consecuencias de sus actos ante la precariedad económica, con escasa capacidad de autocrítica y empatía hacia sus víctimas. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda considerarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a conclusiones que esta Corte comparte; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Esteban Moisés Ovando Ovando en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1663-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, recurre de amparo en favor de Esteban Moisés Ovando Ovando, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual fue re

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