7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE MAGIM ZUNIGA SEGOVIA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC N° 2200046620-8, RIT O-43-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de mayo último, se condenó a CESAR ANTONIO ARENAS VALDÉS a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de consumado, cometido en la comuna de La Florida el 13 de enero de 2022. También se condenó a JORGE MAGIM ZÚÑIGA SEGOVIA a la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de consumado, cometido en la comuna de La Florida el 13 de enero de 2022. Además se condenó a cada uno de los acusados a sendas penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en grado de consumado, cometido en la comuna de la Florida el 13 de enero de 2022. En contra de la sentencia la defensa de ambos condenados interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 20 de junio, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto del recurso del condenado Jorge Magim Zúñiga Segovia: 1°.- Que se esgrime la causal de nulidad que contempla el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, sólo en lo referido al delito de robo con intimidación. Expone que la sentencia ha omitido una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamente dichas conclusiones. Acusa que la decisión condenatoria establece una participación culpable del acusado recurrente que no fluye como consecuencia lógica del análisis de toda la prueba, sino de indicios parciales que omiten un proceso lógico deductivo y omitieron prueba relativa al testimonio del subinspector de la PDI Nicolás Manríquez Acuña, el inspector PDI, Luis Hidalgo Segura y las imágenes de video NUE6387966 de las cámaras de seguridad MOVISTAR, las que señala son cruciales, pues los dos policías demuestran del análisis del material visual de los hechos, que el único vehículo desde el cual se aprecian acciones de los hechores del robo, es uno distinto del que abordaba el recurrente y su acompañante. Además demuestran que las imágenes exteriores a MOVISTAR son borrosas, en contraposición a las internas que son nítidas. Afirma que se ha infringido el principio de la razón suficiente y que la omisión resulta grave, toda vez que en dicho video se puede apreciar toda la secuencia de hechos desde el momento en que los sujetos hechores llegan al lugar, descienden de un auto gris (único que estaciona frente a la puerta de Movistar) y permanece en esa posición hasta que los hechores huyen, luego de cargarlo con las especies sustraídas, sin que ningún otro vehículo siguiera su huida o le prestara cobertura, menos aún el vehículo blanco del recurrente que había salido del sector boulevard con anterioridad. También alega infringido el principio de no contradicción, por cuanto estima que los indicios para condenar al recurrente, dando por establecidos que estaba coludido con los hechores, son insuficientes para sospechar de otros conductores de vehículos circulantes y, en especial, uno de color negro que aparece en las imágenes en maniobras extrañas en el boulevard y que según los sentenciadores pretendía impedir el delito, basándose en la declaración exculpatoria de Patrick Flores Martínez. Agrega que ninguna de las imágenes exhibidas en juicio da cuenta de alguna interacción del recurrente como conductor del vehículo de color blanco incautado, ni de su acompañante, con los hechores del robo con intimidación. Afirma que si el tribunal hubiese valorado toda la prueba producida habría llegado a una conclusión absolutoria respecto de los acusados, por lo que solicita se acoja el recurso y se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado para que di

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: Respecto del recurso del condenado Jorge Magim Zúñiga Segovia: 1°.- Que se esgrime la causal de nulidad que contempla el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, sólo en lo referido al delito de robo con intimidación. Expone que la sentencia ha omitido una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamente dichas conclusiones. Acusa que la decisión condenatoria establece una participación culpable del acusado recurrente que no fluye como consecuencia lógica del análisis de toda la prueba, sino de indicios parciales que omiten un proceso lógico deductivo y omitieron prueba relativa al testimonio del subinspector de la PDI Nicolás Manríquez Acuña, el inspector PDI, Luis Hidalgo Segura y las imágenes de video NUE6387966 de las cámaras de seguridad MOVISTAR, las que señala son cruciales, pues los dos policías demuestran del análisis del material visual de los hechos, que el único vehículo desde el cual se aprecian acciones de los hechores del robo, es uno distinto del que abordaba el recurrente y su acompañante. Además demuestran que las imágenes exteriores a MOVISTAR son borrosas, en contraposición a las internas que son nítidas. Afirma que se ha infringido el principio de la razón suficiente y que la omisión resulta grave, toda vez que en dicho video se puede apreciar t

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC N° 2200046620-8, RIT O-43-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de mayo último, se condenó a CESAR ANTONIO ARENAS VALDÉS a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y of

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