4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORRALES/FISCO DE CHILE/ C.D.E

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandada en contra de la resolución de diez de mayo del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha dieciocho de abril de ese año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en virtud de lo estatuido además por los artículos 187, 188 y 213 del referido cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por demandado el dieciséis de mayo del año en curso (folio N° 31), contra lo resuelto el diez del mismo mes y año (folio N° 30-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-10222-2023.mst

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandada en contra de la resolución de diez de mayo del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha dieciocho de abril de ese año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en virtud de lo estatuido además por los artículos 187, 188 y 213 del referido cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por demandado el dieciséis de mayo del año en curso (folio N° 31), contra lo resuelto el diez del mismo mes y año (folio N° 30-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-10222-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal s

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