BALOCCHI CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Marcial Ernesto Maturana Jiménez por la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en los autos RIT O-55-2022, Ingreso Corte N° 151-2023 caratulados “Balochi con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, don José Miguel Valenzuela Morales, por la cual acogió la demanda interpuesta por el actor Jorge Patricio Balochi Iturra, declarando que el despido del que éste fue objeto es nulo e injustificado y que por consiguiente se condena a la demandada a pagar a la trabajadora diversas partidas que el fallo individualiza. El recurrente solicita se anule la sentencia parcialmente, atendido a que dicha resolución ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto por el artículo 477 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente sustenta la causal de infracción de ley interpuesta, en que la sentencia, acogiendo lo solicitado en la demanda, declaró que el despido de que fue objeto el actor era nulo, y condenó su parte al pago de las siguientes prestaciones, en lo que interesa al presente recurso:” Cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas en las instituciones a las que se encuentra afiliado el actor y que se hayan devengado durante la vigencia de la relación laboral del período del 8 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2010. Al efecto, aduce el recurrente que respecto a los pagos previsionales previos al traspaso de la demandante a su representada, el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, se interpuso excepción de falta de legitimación pasiva respecto a las cotizaciones previsionales impagas por la anterior empleadora de la actora, la Corporación Municipal de San Fernando, por los períodos anteriores al 1 de enero de 2021, fecha del traspaso, deudas que en caso de existir, correspondían ser pagadas por su antiguo empleador y, en subsidio, por el Ministerio de Educación. Señala que la causal de nulidad se interpone en relación al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, en consideración de las disposiciones de la Ley 21.040 que regula el traspaso de la educación municipal a los Servicios Locales, cuyas normas legales que las rigen no se aplicaron o tuvieron una aplicación errónea, toda vez que los hace responsable a ellos de la cotizaciones impagas previas al traspaso, y que propiamente correspondía pagar a su antiguo empleador y, en subsidio, al Ministerio de Educación. Agrega que la sentencia recurrida, en su considerando séptimo y octavo, al analizar la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por su parte, ha considerado de forma correcta que el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley 21.040, permitiría a la demandada el eximirse de los pagos previsionales previos al traspaso del servicio educacional y de los funcionarios, pero realiza una precisión arbitraria al sujetar dicha excepción al hecho de acompañarse un informe financiero y encontrarse dicha deuda previsional declarada en el Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Indica que analizada la disposición señalada y a la luz del espíritu de la ley, al señalar que dichas deudas serán siempre de exclusiva responsabilidad de la municipalidad o corporación municipal que traspasa el servicio educativo, se refiere en términos amplios a toda deuda previsional existente previo al traspaso (el informe financiero tiene por finalidad el h
Fallo
fallo individualiza. El recurrente solicita se anule la sentencia parcialmente, atendido a que dicha resolución ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto por el artículo 477 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente sustenta la causal de infracción de ley interpuesta, en que la sentencia, acogiendo lo solicitado en la demanda, declaró que el despido de que fue objeto el actor era nulo, y condenó su parte al pago de las siguientes prestaciones, en lo que interesa al presente recurso:” Cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas en las instituciones a las que se encuentra afiliado el actor y que se hayan devengado durante la vigencia de la relación laboral del período del 8 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2010. Al efecto, aduce el recurrente que respecto a los pagos previsionales previos al traspaso de la demandante a su representada, el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, se
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Marcial Ernesto Maturana Jiménez por la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en los autos RIT O-55-2022, Ingreso Corte N° 151-2023 caratulados “Balochi con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
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