/PJ CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que conforme el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 20.720 los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización, conforme se indica en el artículo 54, no podrán concurrir a la Junta de Acreedores para deliberar y votar el Acuerdo y tampoco podrán impugnarlo. Que la objeción que funda el presente recurso invocó como petitorio la exclusión parcial del acreedor, contando con un crédito de $2.036.332, conforme las facturas cedidas en el plazo anterior al previsto por la norma citada en el párrafo que antecede. Que, siendo efectivo lo alegado por la solicitante de reorganización y no mediando oposición de la recurrente, resulta evidente que yerra el tribunal a quo al acoger la impugnación por el total de su crédito y disponer que carece de derecho a voto, por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintiuno de abril del presente, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-15260.-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la impugnación para los efectos previstos en el artículo 79 de la Ley 20.720, subsistiendo el derecho a voto del acreedor por $2.036.332. Comuníquese. N°Civil-7061-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se acoge la impugnación para los efectos previstos en el artículo 79 de la Ley 20.720, subsistiendo el derecho a voto del acreedor por $2.036.332. Comuníquese. N°Civil-7061-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que conforme el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 20.720 los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización, conforme se indica en el artículo 54, no podrán concurrir a la Junta de Acreedores para deliberar y
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