WALTER ENRIQUE SILVA CARDENAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Claudia Invernizzi Alvarado, quien deduce recurso de amparo en favor de Walter Enrique Silva Cárdenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia e intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 2 de noviembre de 2017, estimándose como fecha de término el 2 de noviembre de 2024 y cuenta con 8 meses de rebaja, razón por lo cual su fecha de egreso se modificó para el 2 de marzo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 2 de julio de 2022. Indica que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la Comisión realiza una errónea interpretación, ya que el informe de Gendarmería da cuenta de que el recurrente ha tenido avances en su proceso de reinserción social, precisando que cuenta con plan de intervención desde el 23 de noviembre de 2021, posteriormente es reevaluado disminuyendo el nivel de riesgo de reincidencia de un nivel “alto” a “medio”, debido a la modificación de su actitud procriminal principalmente. Afirma que, si bien actualmente no realiza actividad laboral por razones médicas, se desempeñó en el área productiva de armado de ventanas de aluminio desde que ingresó al CET hasta marzo de 2023, actualmente se encuentra cursando 2° nivel básico (5° a 6° básico) al interior de la unidad penal. En relación a la conciencia de delito y daño mal causado, presenta un avance respecto a la conciencia del delito, asumiendo su responsabilidad, además de tener una capacidad reflexiva respecto de su conducta delictual.
Fundamentos
considerando su edad y estado de salud, sin embargo, se encuentra en un incipiente estado de desarrollo de conciencia del delito y no presenta conciencia del mal causado. Se indica que actualmente no realiza actividad laboral por razones médicas, con anterioridad se desempeñó en el área productiva de armado de ventanas de aluminio desde que ingresó al CET hasta marzo de 2023, actualmente se encuentra cursando 2° nivel básico (5° a 6° básico) al interior de la unidad penal. En cuanto a sus proyecciones en el medio libre, se sostiene que retornará a su casa donde vive su pareja y 2 hijas en común, y se desempeñará en almacén que está instalado en su hogar, donde trabajan su pareja e hija y de acuerdo al informe esas expectativas laborales se consideran acorde a sus posibilidades. Finalmente, se considera importante mantener actividad educacional y la participación en actividades que le permitan mantener una rutina activa. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será f
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Walter Enrique Silva Cárdenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 473-2023-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Sofía Cárcamo Salazar. San Miguel, 10 de julio de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Claudia Invernizzi Alvarado, quien deduce recurso de amparo en favor de Walter En
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