Juzgado de Letras de Limache

ARREDONDO/NAHUEN CONSTRUCCIONES SPA

Rol

C-7-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Que de acuerdo al m rito de los antecedentes no es posible estableceré que el incidentista haya tomado conocimiento de este juicio con al menos cinco d as de antelaci n a la fecha de interposici n del mismo, puesto que su alegaci ní ó ó ó de que la abogada de la demandante se present en su domicilio para cobrar deó manera informal el monto a la que la demandada fue condenada, no fue acreditada en este procedimiento, no obstante haberse recibido el incidente a prueba y constituir un hecho a probar la “Fecha en que el incidentista tomó conocimiento del presente juicio ejecutivo y del juicio que le sirva de fundamento”. 2° Que no obstante que lo anterior resulta suficiente para rechazar la incidencia; en cuanto al fondo, los otros puntos de prueba tampoco han sido acreditados, pues la prueba aportada por el articulista resulta in til para talú efecto, dado que la copia de libro de novedades de guardia, de fecha 27 de septiembre de 2021, no ha sido reconocida en juicio por quien la suscribi , sinó que a partir de ella pueda colegirse que el ministro de fe actuante falt a laó verdad en su certificaci n. ó 3° Que en cuanto al resto de las probanzas aportadas por las partes, estas corresponden a certificaciones de ministros de fe y un oficio, cabe se alarñ que las primeras gozan de presunci n de legalidad, al ser actos realizados por unó ministro de fe, las cuales no son contradictorias entre s , pues se refieren a causasí distintas, realizadas en fechas distintas y en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado, siendo el oficio mencionado un documento que en nada aporta al establecimiento de los hechos. 4° Que el art culo 80 del C digo de Procedimiento Civil permite laí ó declaraci n de la nulidad procesal, en el caso que al litigante rebelde no se le haó hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, para ello debe acreditar los supuestos que la norma indica y reclamar de este dentro de los cinco d as contados desde que

Fallo

se declara lo siguiente: ó I.- Que se rechaza, la incidencia de nulidad deducida a lo principal de la presentaci n de fecha 16 de marzo de 2022, por don Cristi n V squez Goerlt, enó á á representaci n convencional de Constructora Pacal S.A.ó II.- Que se condena en costas al incidentista, en raz n de haber sidoó totalmente vencido. D jese sin efecto la suspensi n del procedimiento decretada con fecha 18é ó de marzo de 2022. RIT: C-7-2022 RUC: 21-4-0354941-7 Resolvi do a Andrea Mu oz Saavedra, Juez Suplente ó ñ ñ del Juzgado de Letras de Limache, quien suscribe con firma electr nicaó avanzada. En Limache a treinta y uno de mayo de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario la resoluci n precedente. AMSó 2022-05-31T14:06:56-0400

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Limache, treinta y uno de mayo de dos mil veintid só . Resolviendo el incidente de nulidad deducido el 16 de marzo de 2022: Visto: 1° Que de acuerdo al m rito de los antecedentes no es posible estableceré que el incidentista haya tomado conocimiento de este juicio con al menos cinco d as de antelaci n a la fecha de interposici n del mismo, puesto que su alegaci ní ó ó ó de que la abogada de la dem

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