SIN INFORMACION

CONCHA FERRARI MICHAEL HUMBERTODE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal, e interpone recurso constitucional de amparo en favor de Michael Humberto Concha Ferrari y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 1148 días por resto de pena por cumplir en causa RUC 1200191334-2 con control de ejecución por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Teniendo por inicio de condena el 17 de abril de 2021, fecha de término el 07 de junio de 2024 y cumpliendo el tiempo mínimo el 07 de octubre de 2022. Agrega que el amparado tiene mediano compromiso delictual, sin faltas al régimen penitenciario, retomando en su cumplimiento la actividad escolar y terminando enseñanza media, además de ser incorporado a Plan de Intervención Individual, en etapa de preparación para la acción. Añade que se desempeña en artesanía en madera y monitor de biblioteca. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N° 321. Fundamenta que el rechazo sería un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación, y al utilizar para el rechazo solamente ciertas características del amparado y la condena que cumple. Siendo el beneficio alegado una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al verificarse los requisitos exigidos en el artículo 2 del cuerpo normativo señalado. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que,

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 7 de junio de 2024. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 34 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo resto de pena de 1148 días. Teniendo por inicio de condena el 17 de abril de 2021, fecha de término el 07 de junio de 2024 y cumpliendo el tiempo mínimo el 07 de octubre de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N.º 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Michael Humberto Concha Ferrari, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1672-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, el abogado don JONATHAN A. GALAZ. Santiago, 10 de julio de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, defensor pe

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