4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLAS IGNACIO JARA PERGOLESI

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 19 de mayo de 2023, se condena a Ricardo Alexander Gangas Reyes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 en relación al artículo 442, ambos del Código Penal, cometido el 21 de septiembre de 2021, en la comuna de Santiago, asimismo, la sentencia no concede alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216,  por lo que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Segundo: Que, en contra de dicho fallo la defensa del acusado Ricardo Alexander Gangas Reyes interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374, letra e), es decir, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, determinadamente, los establecidos en la letra c), esto es, que la sentencia deberá contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Entiende el recurso que se configura esta causal porque el tribunal de juicio oral en lo penal, en la sentencia de condena infringe el principio de la razón suficiente, en los aspectos referidos a dos de los elementos del tipo del delito robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público por el que se le sanciona, determinadamente, que la cosa apropiada debe ser “ajena"  y además "en contra de la voluntad del dueño".  En tal sentido el recurso

Fundamentos

considerando Noveno de la sentencia, el tribunal entiende que las declaraciones de los funcionarios policiales cumplen los requisitos para acreditar el tipo penal de robo en las cosas, e incluye los elementos del tipo del carácter “ajeno” de la cosa y la apropiación de ésta "en contra de la voluntad del dueño", en relación con el delito por el cual es acusado su representado, renunciando los sentenciadores a la precisión básica de acreditar la existencia e identidad de los propietarios o del propietario del automóvil, para establecer de ese modo el carácter “ajeno" de la apropiación de la especie y que ésta lo fue "en contra de la voluntad del dueño”.     Expresa el recurso que el tribunal señaló en relación con el carácter "ajeno" de la especie, cuya sustracción mediante el empleo de la fuerza se le imputa al acusado, que:  “De acuerdo a lo declarado por los dos testigos funcionarios de carabineros, a pesar de realizar labores de búsqueda del propietario del vehículo afectado, no fue posible ubicarlo, ya que, de acuerdo a la placa patente al verificar en el sistema con el sistema del Registro Civil, se obtuvo el nombre de propietario con domicilio en la ciudad de Los Andes, tomándose contacto con la comisaría del lugar, les indicaron que no existía la calle que figuraba como domicilio. Este hecho de no poder ubicar al propietario del vehículo no significa que no exista víctima, la acción del acusado de sacar el espejo, implica un desmedro material del auto, que debió ser necesariamente reparado para conducir, siendo un requisito para circular sin cometer infracción a la Ley de Tránsito, razón por lo que la alegación de la defensa se desestima”. Luego, agrega la defensa, el tribunal respecto a la apropiación de la cosa "sin la voluntad del dueño", sostiene:  “En cuanto al segundo elemento del tipo, esto es, sin la voluntad de su dueño, es posible constatarlo por cuanto la acción cometida por el agente fue realizada a las 02:00 de la mañana, pudiendo presumirse fundadamente el actuar a esa hora de la noche, sobre un vehículo estacionado en la calle, son indicios suficientes para considerarse que no contaba con la voluntad del dueño, desestimándose la alegación en este punto”. La defensa afirma, que de lo expuesto se comprueba en la sentencia la infracción al principio de la razón suficiente, pues, los sentenciadores infieren el carácter “ajeno" del vehículo y, por consiguiente, de la especie arrancada de él, y el elemento “sin la voluntad de quien sería su dueño", en base a antecedentes ambiguos y genéricos, como la hora y la ubicación, según los dichos de los dos carabineros. Precisando la defensa que, si bien en el artículo 295 del Código del ramo, se establece un sistema de libertad de prueba ello no significa que los sentenciadores no estén sujetos a regla alguna, pues, enfatiza, tal como señala el artículo 297 del mismo cuerpo legal, los jueces deben sujetarse a ciertas directrices en su valoración las que en la especie no se cumplieron. E

Fallo

fallo la defensa del acusado Ricardo Alexander Gangas Reyes interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374, letra e), es decir, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, determinadamente, los establecidos en la letra c), esto es, que la sentencia deberá contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Entiende el recurso que se configura esta causal porque el tribunal de juicio oral en lo penal, en la sentencia de condena infringe el principio de la razón suficiente, en los aspectos referidos a dos de los elementos del tipo del delito robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público por el que se le sanciona, determinadamente, que la cosa apropiada debe ser “ajena"  y además "en contra de la voluntad del dueño".  En tal sentido el recurso indica que la defensa durante sus alegatos de apertura y clausura, sostuvo que no sería posible dar por acreditado todos los elementos del tipo penal del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, especialmente, el carácter “ajeno" de las especies involucradas y el requisito "en contra de la voluntad del dueño", sin embargo, el tribunal

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 19 de mayo de 2023, se condena a Ricardo Alexander Gangas Reyes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de i

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