GUAJARDO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
COTIZACIONES PREVISIONALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de los fundamentos 50°, 51° y 59°, que se eliminan. Y se tiene presente lo razonado en los motivos tercero a decimotercero del
Fallo
fallo de invalidación que antecede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 59 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se declara que los actores han prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de INDAP desde las fechas, con los cargos, en los lugares, con las remuneraciones; y afiliados a las instituciones de seguridad social siguientes: 1.- PATRICIA FARIÑA OROSTICA, ingresa con fecha treinta de junio de 2020; desempeñándose como Técnico Asesor Programa PRODESAL Yumbel, cuya remuneración Mensual Bruta corresponde a $1.033.387.- El desglose es el siguiente: Sueldo base de $788.101.- Bono de movilización INDAP $180.098.- Bono movilización municipal $ 65.188; afiliada desde la fecha de ingreso al programa a las instituciones de seguridad: AFP Cuprum / Fonasa. 2.- JUAN GODOY RIVERA, ingresa con fecha dieciséis de junio de 2011; desempeñándose como Técnico Asesor Programa PRODESAL Yumbel; cuya remuneración Mensual Bruta corresponde a $1.033.384.- El desglose es el siguiente: Sueldo base de $788.101.- Bono de movilización INDAP $180.098.- Bono de movilización municipalidad $65.185; afiliado desde la fecha de ingreso al programa a las instituciones de seguridad: AFP Provida / sin sistema. 3.- VALERIA DEL CAMPO ALEGRIA, ingresa con fecha uno de junio de 2005; desempeñándose
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con exclusión de los fundamentos 50°, 51° y 59°, que se eliminan. Y se tiene presente lo razonado en los motivos tercero a decimoter
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