SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Elena Orellana Salinas, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N°1561 de 7 de noviembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1674, de 11 de agosto que 2022, rebajando de 20 a 15 UTM la sanción por los 4 cargos formulados, aplicada en su calidad de sostenedora del Jardín Infantil Los Quechitos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de la letra a) de la Ley N°20.529, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto. Explica que luego de una fiscalización realizada al Jardín Infantil Los Quechitos de la comuna de La Granja, la Superintendencia de Educación formuló 4 cargos, consistentes en: Cargo Nº1: “sostenedor del establecimiento no cumple con la obligación de contar con un protocolo de vulneración de derechos, ajustado a la normativa vigente”. En este caso el hecho supuestamente constatado dice relación con que, respecto a la estrategia para la derivación de un párvulo a redes colaborativas, que pueden brindar recurso de ayuda, no hay un claro procedimiento para realizar la derivación ni identifica cuáles son las instituciones y sus competencias, y en cuanto a los apoyos psicosociales y pedagógicos descritos, no describirían acciones o medidas concretas y responsables concretos. De esta manera se estaría infringiendo la normativa contenida en el Anexo 1 de la Circular Nº 860 de la SIE. Cargo N°2: “sostenedor del establecimiento no cumple con la obligación de contar con un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual”. En este caso el hecho supuestamente constatado dice relación con que, no se estaría cumpliendo con todos los contenidos mínimos exigidos en la normativa educa

Fundamentos

fundamentos de su reclamación refiere que no resulta efectivo de que los protocolos aprobados por la sostenedora – Cargos N°1, N°2 y N°3- no cumplan con los contenidos mínimos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de la Circular N° 860 de 2018, de la Superintendencia de Educación, respectivamente. Refiere, haber acompañado durante el procedimiento administrativo, tablas en que se compara el contenido de cada uno de los protocolos existentes con los contenidos mínimos requeridos, indicando específicamente la sección y/o página de los protocolos en que se desarrolla cada uno de ellos, cuestión que reitera en su reclamación. En relación con el Cargo N°4, indica que mediante Oficio N°015/1252 de 20 de mayo de 2022, enviado a la reclamada en respuesta al Acta de Fiscalización N°221300175, de 20 de abril de 2022, se acompañó el Plan de Integral de Seguridad del Jardín Infantil correspondiente al año 2022, en el cual se subsanan los hechos constatados, esto es, no indicación de zonas de seguridad interna, mala calidad de imagen que no permitiría identificar recintos, ubicación de extintores, tableros eléctricos, llaves de gas y red húmedo. Por lo anterior, entiende que no se debió siquiera formular este cargo. Efectúa a continuación una exposición de cada uno de los descargos que hizo en su oportunidad respecto de los tres primeros cargos, realizando un paralelo entre el contenido exigido por la SIE y el lugar donde se señala este contenido en los protocolos respectivos, que reproduce en extenso en su reclamación, señalando que, como se observa de la tablas por ella realizadas, todos y cada uno de los puntos que establece la normativa para el Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos (Anexo1 Circular 860 de la SIE), para el Protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual (Anexo 2 de la Circular 860 de la SIE), para el Protocolo sobre maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa (Anexo 3 Circular 860 de la SIE), están contenidos en las páginas indicadas de los Protocolos respectivos, agregando en relación al último de los protocolos que ha sido actualizado mediante una nueva versión aprobada por Resolución Exenta Nº 015/ 0351 de 13 de junio de 2022. Respecto al cargo Nº4 sostiene que subsanó el hecho supuestamente constatado y acompañó el Plan Integral de Seguridad (PIE) del año 2022, corrigiendo lo observado por la SIE , motivo por el cual se debió levantar el cargo y no sancionar por esta situación y hace presente que se está frente a un establecimiento educacional que aún no cuenta con reconocimiento oficial. ) Argumenta que la resolución reclamada sería contraria a derecho por cuanto: lo que se reprocharía por la Superintendencia de Educación -– en relación con los tres primeros cargos- no sería la ausencia de los contenidos mínimos exigidos por la Circular N°860, sino que la forma en como los protocolos están redactados y abordan dichos cont

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, pues tipifica las supuestas infracciones contenidas en la Circular de establecimientos de educación parvularia, “lo cual conforme a los argumentos normativos previamente explicados precedentemente, no es aplicable a la luz de misma norma y las leyes 20.529, 20.832 y 20.835, lo cual implica que no se ajustado al principio de legalidad en su actuar, obrando como sancionador (sic)”. Añade que en la resolución sancionatoria no se aprecia un análisis del mérito de los antecedentes conforma a los elementos de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sino que una valoración rígida que no considera la circunstancias del caso así como el recogimiento y subsanación de las observaciones formuladas, manifestado durante todo el procedimiento administrativo por parte de JUNJI. Expone finalmente que la sanción impuesta resulta desproporcionada, en cuanto no considera la buena fe con la que ha actuado la reclamante y porque la sanciona por hechos que van más allá de lo requerido por la normativa. Por todo lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de la Resolución reclamada, por haber sido dictada aplicando normativa distinta a la que regula al establecimiento; en subsidio, por contravenir los principios de tipicidad y legalidad, y en subsidió, rebajar la sanción, con costas. Segundo: Que comparecen Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y Nicolás Andrés Jorge Romero Silva, en representación de la Superintendenc

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Elena Orellana Salinas, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N°1561 de 7 de noviembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Ed

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica