ÁLAMOS/HAGRAF S.A
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZA-RECHAZA-ACOGE
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-1286-2019, caratulados “Álamos con Hagraf S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, cobro de prestaciones y cobro de pesos, interpuesta por Fernando Álamos Swinburn, en contra de Hagraf S.A. Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Claudia Tapia Tapia, en lo que interesa a los recursos: se rechazó la acción subsidiaria de despido injustificado, y se acogió la acción de cobro de prestaciones respecto a las indemnizaciones del artículo 168 del Código del Trabajo, con los topes legales, además del pago de $19.500.000.- como devolución de remuneraciones descontadas por el uso del automóvil de propiedad de la demandada para el cumplimiento de sus funciones, entre otras prestaciones, sin costas. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, la demandada invocó dos causales conjuntas, esto es, (i) la del artículo 478 letra b); y (ii) la del artículo 478 letra e), por omisión al requisito del artículo 459 Nº4, normas todas del Código del Trabajo; por condenar a la empresa al pago de la remuneración de junio de 2019. En cuanto al recurso del demandante, este se funda en dos causales, interpuestas conjuntamente¸ a saber: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 2º y (ii) la misma causal del artículo 477, por vulneración a las normas reguladoras de la prueba, respecto al rechazo de la indemnización a todo evento solicitada. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandada. A.- Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 1°.- Que en primer lugar la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del ramo, afirmando que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a la acción de cobro de pesos que fue acogida, condenando a su parte al pago de $19.500.000.- por conceptos de sumas enteradas por el actor por sistema de movilización en camioneta de la empresa. Refiere que se ha vulnerado el principio de no contradicción, al condenar a su parte a la mencionada suma, considerando que hubo montos que “se descontaron o que debieron descontarse”, no existiendo certeza de la efectividad de aquellos descuentos, no pudiendo existir un mero germen de obligación que implique una condena a la empresa. Señala que el motivo 8º de la sentencia indica expresamente que: “las partes no discuten y (que) la entrega del automóvil se traduciría en un recuento (descuento) de las remuneraciones de $375.000 mensuales, que la necesidad de que el demandante de autos contara con el automóvil para el cumplimiento su funciones fue planteado por la empresa dándole dos opciones cuando comenzó a ejercer el cargo de gerente general, lo que se produjo el 3 de marzo del año 2014 y hasta la fecha el término de la relación laboral, esto es el 24 de junio del año 2019, por lo cual ejerció dicho cargo por cinco años y cuatro meses, y en consecuencia se le descontaron o dividieron (debieron) descontarse de sus remuneraciones durante 64 meses el monto correspondiente a la asignación de vehículo convenida, lo que en total daría una suma de $24.000.000. Sin embargo, habiéndose demandado una cifra inferior, se estará a lo demandado a fin de no incurrir en ultra petita.” Sostiene que es contradictorio establecer la obligación de devolución de dineros cuando la sentenciadora no ha podido dejar establecido en el
Fallo
fallo la efectividad de descuentos al trabajador, aseverando que, a mayor abundamiento, no se realizó un análisis de la liquidación de remuneración incorporada, de la cual se podía concluir que nunca hubo descuento en las remuneraciones. Concluye que de haber calificado la discusión como lo que efectivamente ocurrió en los hechos, esto es, la existencia de un beneficio de movilización avalado por las partes que nunca implicó un descuento de remuneración, mal podría haberse acogido la acción en tal sentido. 2°.- Que la presente causal busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de la experiencia. 3°.- Que el origen de esta pretensión radica en un acuerdo adoptado por las partes, consistente en que el actor al asumir el cargo de gerente general de la empresa demandada, esto es, el 3 de marzo de 2014, y para que ejerciera sus nuevas funciones, requería de un vehículo, para lo cual se decidió, por voluntad del trabajador, que Hagraf S.A. compraría una camioneta con el sistema leasing, la que se puso exclusivamente a disposición del señor Álamos, acordándose que éste pagaría las mensualidades del referido contrato, que ascendían a $375.000, lo que así sucedió, hasta que se produjo su desvinculación de la empresa, razón por la que solicitó el reembolso de lo pagado ($19.500.000.-), puesto que hiz
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Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-1286-2019, caratulados “Álamos con Hagraf S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, cobro de prestaciones y cobro de pesos, interpuesta por Fernando Álamos Swinburn, en contra de Hagra
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