YANG/MINI BF CHILE SPA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1690-2022,3049-2022,11363-2022 Y 16748-2022 SENTENCIA)
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa, juicio ejecutivo en obligación de dar, se ha alzado en apelación la ejecutante, respecto de la resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que el tribunal a quo rechazó su oposición a la sustitución del embargo trabado sobre fondos depositados en tres cuentas bancarias de la ejecutada, por $ 116.049.918, $ 27.170.681 y US$ 6.045,61, a cambio de ocho vale vistas nominativos, tomados a favor del tribunal y depositados en él, por un valor total de $ 598.000.000. SEGUNDO: Que la cuantía de la ejecución es de $ 582.474.849, de donde se sigue que los vale vistas depositados en el tribunal, valores representativos de dinero efectivo cobrables en forma incondicional, superan con creces el monto embargado y resultan acordes con el crédito que se persigue, por lo que no es posible advertir perjuicio para la apelante con la resolución recurrida, lo que determina que su recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que se acumuló a esta causa recurso de apelación deducido, también por la ejecutante, en contra de la sentencia definitiva de 29 de octubre de 2022, que acogió la excepción de novación, prevista en el artículo 464 Nº 12 del Código de Procedimiento Civil, rechazando en consecuencia, con costas, la demanda ejecutiva interpuesta por Dora 1293 Trading SpA. CUARTO: Que los argumentos expuestos por la recurrente no son suficientes para modificar lo que viene resuelto por el tribunal de primera instancia, y compartiendo esta Corte los razonamientos del fallo recurrido, no estima procedente dar lugar al recurso. QUINTO: Que los documentos acompañados a esta instancia en nada alteran lo razonado. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución recurrida de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la oposición a la sustitución de embargo, como también la sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal el veintinueve de octubre de dos m
Fallo
fallo recurrido, no estima procedente dar lugar al recurso. QUINTO: Que los documentos acompañados a esta instancia en nada alteran lo razonado. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución recurrida de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la oposición a la sustitución de embargo, como también la sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal el veintinueve de octubre de dos mil veintidós que, acogiendo la excepción de novación, rechazó la demanda ejecutiva, con costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por Abogado Euclides Ortega Duclercq. Rol Corte Nº 212-2022 Civil. Acumulada Nº 16748-2022 Civil. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Marisol Rojas Moya, señora Lidia Poza Matus y Abogado Integrante Euclides Ortega Duclercq. No firma la señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio 60, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa, juicio ejecutivo en obligación de dar, se ha alzado en apelación la ejecutante, respecto de la resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que el tribunal a quo rechazó su oposición a la sustitución del embargo trabado sobre fondos deposi
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