MP C/ JEAN PAUL ALBERTO VALENZUELA LEAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N.º 2201038795-0, RIT 178-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso I. Corte N.º 1359-2023, el abogado Marco Martínez Lazcano, defensor penal público, en representación de JEAN PAUL VALENZUELA LEAL, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo del año en curso que condenó a su representado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido en Viña del Mar el 19 de octubre de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, equivalentes en moneda nacional a la fecha de su pago, más las sanciones accesorias correspondientes. El recurso se sustentó en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esgrimida como principal, y en la del artículo 373 letra b) del mismo código, presentada como subsidiaria. En el folio tres se declaró admisible el recurso. Su vista tuvo lugar en la audiencia del día 23 junio recién pasado; alegó, a favor del recurso, la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Catherine Ríos Ramírez y, en su contra, el abogado asesor del Ministerio Público Sr. Freddy González Valdés. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso denuncia que, en el
Fallo
fallo impugnado, la valoración de la prueba infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal. Explica que esta infracción se produce, en primer término, porque los sentenciadores se limitaron a exponer los medios de prueba y a declarar que éstos acreditaron el hecho imputado, sin explicar cómo o de qué manera dichos medios lo habrían probado; luego, sostiene que los jueces no valoraron la declaración del acusado y su versión de lo ocurrido y que, además, incurrieron en una contradicción al analizar las declaraciones del carabinero que había sostenido en la investigación que vio la entrega de droga en un lugar distinto al que mencionó en el juicio, divergencia que desestimaron, afirmando que la defensa no acreditó que ese testigo mentía. En fin, el recurrente considera que el razonamiento del tribunal es confuso y contradictorio toda vez que no permite entender las conclusiones a las que arriba. La contravención denunciada configura, a juicio del impugnante, la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e) del código citado, e influye decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que pide que se invaliden tanto el fallo como el juicio en que se dictó. Segundo: El considerando décimo de la sentencia se dedica al análisis y valoración de la prueba de cargo. En ese basamento los juzgadores exponen, de manera razonada y perfectamente reproducible, las motivaciones que tuvieron para el establecimiento del hecho que se imputó al condenado, una transacción
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés Vistos: En los autos RUC N.º 2201038795-0, RIT 178-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso I. Corte N.º 1359-2023, el abogado Marco Martínez Lazcano, defensor penal público, en representación de JEAN PAUL VALENZUELA LEAL, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de vei
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