2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

LEAL/COMERCIAL GE 2 LIMITADA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia de fecha diecisiete de abril del año en curso, recaída en los autos Rit T-18-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados Braulio César Leal Figueroa con Comercial GE 2 Ltda., se rechazó la denuncia de tutela laboral promovida por el denunciante. Asimismo, se desestimó la demanda por despido indebido deducida por el trabajador, sin costas, por estimarse que el actor litigó con motivo plausible. En contra de la sentencia definitiva recaída en estos autos, el abogado don Javier Hernández Silva interpone recurso de nulidad, en primer término, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la causal genérica referida a la dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriendo como norma infringida la del artículo 162, en relación con el artículo 454, numeral 1), inciso 2°, del Código del Trabajo, y que dice relación con la imposibilidad que el demandado, en un juicio por despido, alegue hechos distintos a los contenidos en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del precitado artículo 162, como justificativos del despido. Fundando esta causal, señala que, de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato de trabajo que vinculó a las partes, el actor tenía prohibición de comercializar o desarrollar el o los productos o servicios que comprendieran las de su empleador o empresas. Refiere que en la carta de despido la denunciada no señaló cuáles eran específicamente los productos comercializados por el demandante, por lo cual, en su parecer, mal podían valorarse aquellos medios de prueba ofrecidos por la contraria para acreditar este punto. Aduce que, pese a ello, en el

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, la sentencia recurrida entiende que no se ha afectado el derecho de defensa del trabajador pues al haberse aludido en la carta de despido la frase “…productos del mismo giro que usted ha comercializado…”, ella sería comprensiva de la extensión de la imputación, permitiendo la alegación especificadora (solo productos de la NBA), realizada en la denuncia, y sobre la que recayó la prueba. En opinión del recurrente, la prohibición contenida en el contrato sólo decía relación con realizar trabajos relativos a los productos o servicios que su empleador o empresas filiales desarrollen y/o comercialicen, y no se referiría al giro de la empresa, sino sólo a productos o servicios que el empleador desarrolle o comercialice. Por lo tanto, al no especificar en la carta de despido los productos o servicios que el actor explotaba, no procedería la valoración de la prueba con la que se intenta acreditar ese hecho. El recurrente señala que este error ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que la mayor parte de la prueba de la demandada giró en torno a acreditar los productos que eran comercializados por el trabajador, prueba que, de no haberse valorado por el sentenciador, por aplicación de los artículos 454, N°1, inciso 2°, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, hubiese llevado a acoger la denuncia de tutela laboral por vulneración a la libertad de trabajo y a su libre elección, o bien, la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente. Solicita que anule esta sentencia por haberse dictado con infracción manifiesta de ley que ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente dando lugar a la denuncia de tutela laboral por vulneración a la libertad de trabajo y a su libre elección y, en subsidio, a la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal de la letra b), del artículo 478, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Afirma que se habría vulnerado el principio de coherencia, desde que el perjuicio ocasionado por el actor a la demandada no se pudo acreditar, pues esta última pretendió probarlo solicitando la exhibición de boletas y facturas con el fin de probar cual era el flujo de ventas del negocio del actor, lo que no era posible pues se trataba de un emprendimiento que se desarrolló en la informalidad tributaria. En el parecer del recurrente, lo que debió haber ofrecido e incorporado la demandada era la correspondiente plantilla de ingresos mensuales, respecto del año 2021 y año 2022, para efectuar la comparación y acreditar la disminución de las ventas en los meses que el trabajador habría vendido sus productos. Por ello, en su opinión, el sentenciador invirtió la carga de la prueba en beneficio del denunciado, para fundamentar la no acreditación de la proporcionalidad de la medida adoptada en contra de mi representado, materializada en la existencia de un perjuicio. Expresa que si el sentenciador no hubiera incurrido en estas incongru

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, por sentencia de fecha diecisiete de abril del año en curso, recaída en los autos Rit T-18-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados Braulio César Leal Figueroa con Comercial GE 2 Ltda., se rechazó la denuncia de tutela laboral promovida por el denunciante. Asimismo, se desestimó la demanda por

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