SIN INFORMACION

NEMIÑA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de don Nahuel Damián Nemiña, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el proceder arbitrario e ilegal de restricción de coberturas en materia de salud mental, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente mantiene un contrato vigente desde el 1 de noviembre de 2011 y que, en la actualidad, le permite acceder al plan de salud BPRLU204B5. Dicho plan ha sido contratado bajo modalidad Preferente. Señala que conforme las condiciones de cobertura vigentes del plan de salud asociado, el porcentaje de bonificación de las prestaciones de salud ambulatorias generales, en la red Preferente del plan, es del 70%, con un tope anual de sin tope anual. Sin embargo, respecto de las prestaciones de salud mental (psicología, psiquiatría, entre otras), las prestaciones son absolutamente restringidas en comparación a las prestaciones físicas generales del plan por cuanto, contempla sólo un porcentaje de bonificación del 40% sin tope, para tales atenciones. Refiere que el 11 de mayo de 2021, entró en vigencia la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Esta Ley tuvo por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N° 396, que entró en vigencia el mes de marzo de 2022, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades me

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 22 de mayo del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por tanto, su interposición el día 22 de mayo de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -22 de mayo de 2023-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Señala que en efecto, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones d

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de don Nahuel Damián Nemiña, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el proceder arbitrario e ilegal de restricción de coberturas en materia de salud mental, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N

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