LA CRUZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, en nombre de don Richard Antonio La Cruz Lugo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, a través de la Resolución Exenta N° 23060745 de fecha 28 de febrero de 2023, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente llegó a Chile el 25 de agosto del año 2017. Con el paso del tiempo, le fue otorgado primeramente una visa temporal titular por un período de un año mediante la Resolución Exenta N° 49776 con fecha 13 de febrero del año 2018, la cual, fue estampada en su Pasaporte desde el 19 de febrero del año 2018 hasta el 19 de febrero del año 2019, y obtuvo su primera cédula de identidad para extranjeros con fecha de emisión 12 de marzo del año 2018 desde el 19 de febrero del año 2019. Posteriormente, dentro plazo legal solicito por primera vez la permanencia definitiva, la cual, fue rechazada en la Resolución Exenta N° 294283 con fecha 06 de noviembre del año 2019. No obstante, se otorgó en subsidio una visa temporal titular junto el Estampado Electrónico N° 1303, activado en fecha 23 de septiembre del año 2020, válida hasta el 28 de febrero del año 2021. Obteniendo su segunda cédula de identidad el 07 de noviembre del año 2020 y con fecha de vencimiento el 28 de febrero del año 2021. Por lo cual, el recurrente ha tenido dos visas temporarias, cumpliendo con el requisito legal de plazos y lo necesario para solicitar la Permanencia Definitiva. Seguidamente, con fecha 26 de noviembre del año 2020 realizó la segunda solicitud de Permanencia Definitiva signada con el número 15107323, es decir se realizó la solicitud cuando se encontraba vigente el DL N° 1.094 del año 1975, el que exigía el plazo de residencia de 1 año de visa temporaria. Sin perjuicio de lo anterior, de manera injustificad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Folio N° 34953121 de fecha 28 de febrero de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente por no haberse cumplido los requisitos legales al efecto, se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que, por mandato legal le corresponde la tramitación de las solicitudes presentadas por los ciudadanos extranjeros que desean regularizar su situación migratoria, se advierte además que ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, especialmente a lo prevenido en los artículo 78 inciso 2° de la Ley 21.325, artículo 62 del Reglamento No. 296/2021 y artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N° 597, sin que le corresponda a ésta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido. Segundo: Que, habiendo la autoridad migratoria otorgado al recurrente permiso de residencia temporal en calidad de titular por el período de dos años no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, compartiendo el razonamiento vertido por la Excelentísima Corte Suprema en causas ROL 115.064-2022 y 115.368-2022. Tercero: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende el recurrente, por lo que corresponde rechazar la acción, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Richard Antonio La Cruz Lugo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 6112-2023.- En Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, en nombre de don Richard Antonio La Cruz Lugo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, a través de la Resolución Exe
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