SIN INFORMACION

GACHET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen doña Josefa Ignacia Pizarro Osorio y don Isaí Eliecer Carrasco Catalán, abogados, en favor de don Stephano Xavier Gachet Carrillo, ecuatoriano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19, en su número 2° de la Constitución Política de la República. Indican que con fecha 07 de febrero del 2017, se le otorgó al recurrente una visación de residencia sujeta a contrato en condición de titular, con una validez de 365 días. La cédula de identidad de su primera visa cubrió desde su ingreso a Chile el 11 de febrero del 2017 al 11 de febrero del 2018. El recurrente solicitó una nueva visa sujeta a contrato en condición de titular dentro de Chile por un nuevo periodo de 365 días, la cual le fue otorgada con fecha 22 de febrero del 2019 y tuvo vigencia desde el 12 de junio del 2019 al 12 de junio del 2020. Con anterioridad al vencimiento de su segunda visa, el recurrente solicitó su residencia definitiva con fecha 11 de junio de 2020, dentro del país. Señalan que el día 16 de marzo del 2023, luego de casi tres años de espera, el recurrente recibió una notificación de rechazo de residencia definitiva, mediante resolución 23077290 del Servicio Nacional de Migraciones, informándosele los siguientes

Fundamentos

motivos: “No ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud”. Agregan que los motivos del rechazo yerran en el hecho que el recurrente efectivamente completó el plazo de dos años de visa sujeta a contrato con el mismo empleador. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido reabrir el proceso de residencia definitiva rechazado, y resolver el proceso con estricto apego a derecho, es decir, teniendo en consideración que se completó el plazo de dos años de residencia previo a la postulación a la residencia definitiva y se condene en costas. A folio 12, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Folio N° 35663846 de fecha 16 de marzo de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente por no haber cumplido los requisitos legales al efecto, se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que, por mandato legal le corresponde la tramitación de las solicitudes presentadas por los ciudadanos extranjeros que desean regularizar su situación migratoria, se advierte además que ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, especialmente a lo prevenido en los artículo 78 inciso 2° de la Ley 21.325, artículo 62 del Reglamento No. 296/2021 y artículo 40 inciso primero del Decreto Supremo N° 597, sin que le corresponda a ésta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido. Segundo: Que, habiendo la autoridad migratoria otorgado al recurrente permiso de residencia temporal en calidad de titular por el período de dos años no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, compartiendo el razonamiento vertido por la Excelentísima Corte Suprema en causas ROL 115.064-2022 y 115.368-2022. Tercero: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende el recurrente, por lo que corresponde rechazar la acción, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Stephano Xavier Gachet Carrillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 7600-2023.- En Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen doña Josefa Ignacia Pizarro Osorio y don Isaí Eliecer Carrasco Catalán, abogados, en favor de don Stephano Xavier Gachet Carrillo, ecuatoriano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recu

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