JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CHRISTY SOPHIE POCOL CAMPOS CON TRANSPORTES Y LOGISTICA MENA SPA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos RIT M-118-2023, RUC 23-4-0460084-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la Jueza Titular doña Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, por sentencia definitiva de 3 de abril último, declaró, en lo que interesa : I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Christy Sophie Pocol Campos en contra de Transportes y Logística Mena SpA representada legalmente por Elieser Mena Alarcón, por lo que se declara indebido el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las sumas que detalla por los conceptos que indica. II.- Que las sumas referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, resultando totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se fijan en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000).- En contra de esta sentencia, el apoderado de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 04 del presente mes y año, con la intervención de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara indebido el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las sumas que detalla por los conceptos que indica. II.- Que las sumas referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Que, resultando totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se fijan en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000).- En contra de esta sentencia, el apoderado de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 04 del presente mes y año, con la intervención de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a q

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT M-118-2023, RUC 23-4-0460084-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la Jueza Titular doña Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, por sentencia definitiva de 3 de abril último, declaró, en lo que interesa : I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Christy Sophie Pocol Campos en contra de Tran

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