C.A. de Arica

MARIA HERMELINDA ABREU PEÑA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

39933-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada María Hermelinda Abreu Peña ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual posteriormente la Fiscalía decidió no perseverar en la investigación sin que nada hiciera la denunciante, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para las personas extranjeras que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 2°.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida no señalar algo respecto a la Decisión del Ministerio Público, y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta número 3.428/317 de once de noviembre de dos mil veintiuno, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la mencionada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3º.- Que, la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, que comenzó a regir una vez publicado su Reglamento faculta en su artículo octavo transitorio a la Autoridad Administrativa para disponer “el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición

Fundamentos

fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). 7°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. 8°.- Que, respecto de la amparada debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de una ciudadana extranjera bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 74265-2022: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada María Hermelinda Abreu Peña ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota al Ministerio P

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