C.A. de Santiago

REYES VERGARA RICARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

39738-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que el recurrente, ingresó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 14 de Enero de 2020. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de visa definitiva, han trascurrido más de dos años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.742-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Andrés Reyes Vergara, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo que no excederá de treinta (30) días, respecto de la solicitud de visa definitiva deducida por el recurrente. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinent

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 74247-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 74248-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporad

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