C.A. de Santiago

SILVA TORRES CRISTIAN ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

39731-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.769-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa se pronuncie dentro de un plazo de treinta días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente teniendo presente para ello: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la recurrente, ingresó su solicitud de visa temporaria con fecha 30 de Noviembre de 2021. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de visa temporaria, han trascurrido más de seis meses, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto. Regístrese y devuélvase Rol N° 39.731-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa se pronuncie dentro de un plazo de treinta días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente teniendo presente para ello: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la recurrente, ingresó su solicitud de visa temporaria con fecha 30 de Noviembre de 2021. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de visa temporaria, han trascurrido más de seis meses, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto. Regístrese y devuélvase Rol N° 39.731-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 74236-2022 y 74243-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.769-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por

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