MUÑOZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha doce de mayo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo ni la indicación en su parte petitoria de “En el caso improbable de rechazarse el recurso de reposición alegado en lo principal, ruego a US., tener por interpuesto recurso de apelación subsidiario, en ambos efectos, con los mismos
Fundamentos
fundamentos y peticiones señalado”, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante el doce de mayo del año en curso (folio N°5), contra la resolución de once del mismo mes y año (folio N°4). Devuélvase. N°Civil-9241-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o e
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