JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL MUNOZ

Rol

Fecha

8 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, teniendo presente que el mérito de los antecedentes expuestos permite tener por justificados, no solo los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino también el de la letra c) de la misma disposición, toda vez que, en razón de la penalidad aparejada al delito que se le imputa, en relación con el necesario cumplimiento efectivo que se vislumbra para la condena que podría serle impuesta, unido todo ello al daño para la salud pública en atención a la naturaleza de la droga incautada y circunstancias de comisión, la libertad del imputado debe ser considerada un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual la medida cautelar extrema que ha solicitado el Ministerio Público es proporcional a los antecedentes existentes, no siendo óbice para ello la situación familiar del imputado, toda vez que, como queda en evidencia, el grave delito que se le imputa ha sido cometido en el seno de la misma, por lo que mayor afectación a su respecto se considera existe en mantenerlo en el domicilio que en un recinto carcelario, razones por las cuales, de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 7 de julio de 2023, que no dio lugar a la cautelar solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Manuel Alejandro Villarroel Muñoz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-799-2023. (csd)

Fallo

se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Manuel Alejandro Villarroel Muñoz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-799-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito de folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, teniendo presente que el mérito de los antecedentes expuestos permite tener por justificados, no solo los presupuestos de las letra

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