FARZANEH / JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El 6 de julio de 2023, la abogada Valeria Castro Soto recurrió de amparo en favor de Hamyd Farzaneh Sarigheh, iraní, contra la resolución de 8 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de San Antonio que despachó orden de arresto nocturno por 15 días, por existir una deuda de $559.098 en los autos Rit Z-815-2020, medida que resulta ilegal, por no considerar su cesantía a contar de diciembre de 2022, la falta de pronunciamiento de su visa de permanencia definitiva, y el hecho que siempre cumplió con su obligación acordada con la madre de su hija, aprobada en causa M-609-2018, de $60.000 al mes, pagadero en dos cuotas de $30.000 de forma quincenal. Solicitó dejar sin efecto la referida orden, mientras se realice la audiencia solicitada en su oportunidad. Por su parte, doña Yasmina Arenas Escudero, Jueza de Familia de San Antonio, estimó que la orden de arresto se ajustó a derecho, la que el amparado comenzó a cumplir el pasado 23 de junio de 2023, cuando fue conducido por Carabineros al Centro Penitenciario de San Antonio, lo anterior dado que existe deuda por concepto de pensión alimenticia y el amparado, habiendo sido notificado por estado diario electrónico, de la resolución que aprobó la última liquidación de autos, conforme la modificación introducida por la Ley N° 21.398, al inciso 8° del artículo 12 de la Ley 14.908, no dio cuenta al tribunal de las circunstancias económicas y de otra índole que expone en el presente arbitrio, habiendo recién conferido patrocinio y poder el pasado 3 de julio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que la deuda por concepto de pensión alimenticia se origina en la obligación acordada entre las partes vía mediación, no advirtiéndose la interposición de alguna acción destinada a disminuir o bien cesar aquel deber pecuniario, atendidas las circunstancias económicas que vierte la abogada recurrente en el escrito de folio 1, sólo cabe concluir que la resolución impugnada no es ilegal, desde que la misma fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 14.908, y con la debida fundamentación, considerando para ello tanto el mérito de la liquidación de 2 de maro de 2023 que arrojó una deuda por $559.098 (Rit Z-815-2020), como la cautelar de arresto nocturno requerida por la madre de la alimentaria. Segundo: Que, al no existir conducta ilegal ni afectación a la libertad personal ni seguridad individual del amparado, corresponde desestimar este arbitrio. Tercero: Que, por lo demás, conforme informó documentadamente el Tribunal de Familia recurrido, con fecha 23 de junio de 2023 el amparado fue detenido por Carabineros de Chile y conducido a la Cárcel Pública de San Antonio para cumplir los 15 días de arresto nocturno ya decretados como cautelar personal, lapso que se verificó el pasado día 7 de julio del corriente, por lo que, esta acción ha perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hamyd Farzaneh Sarigheh, contra la resolución dictada con fecha 8 de junio de 2023 por el Juzgado de Familia de San Antonio. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1313-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: El 6 de julio de 2023, la abogada Valeria Castro Soto recurrió de amparo en favor de Hamyd Farzaneh Sarigheh, iraní, contra la resolución de 8 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de San Antonio que despachó orden de arresto nocturno por 15 días, por existir una deuda de $559.098 en los autos Rit Z-815-2020, m
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