HONGZAI QI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: El 28 de junio de 2023, el abogado José María Hurtado Fernández recurrió de amparo en favor de Hongzai Qi, chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, a fin de solicitar se emita el certificado de visa temporal en trámite, permiso aquel que pidió el 28 de febrero de 2023, por cuanto dicho documento es el único que le permite retornar desde Chine a Chile el 29 de junio de este año, encontrándose amenazada su derecho a la libertad personal. El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del amparo por no ser la vía idónea para acelerar trámites administrativos, al tiempo que puntualizó que la solicitud de visa está en etapa de análisis. Además, hizo presente que la libertad personal y seguridad individual del amparado no está amenazada por no constar con el certificado de residencia en trámite, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema que cita en su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes y lo sostenido por el abogado recurrente en estrados, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en ilegalidad, pues sin motivo, no ha dado respuesta al certificado de visa de residencia en trámite, permiso este último que aquel solicitó el 28 de febrero de 2023. Al efecto, el no otorgamiento de tal documento pasadas 48 horas infringe lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley N° 19.880; y la no entrega del referido certificado, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la actual Ley de Migraciones afecta la libertad de movimiento del amparado, toda vez que no puede hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 38 y 40 de la Ley N° 21.325, que dicen relación con la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Hongzai Qi y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá hacerle entrega del certificado de visa temporal en trámite, por la vía que corresponda, en el más breve plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por cuanto el recurrente se encuentra fuera del territorio nacional, no advirtiéndose amenazada, privada o perturbada su libertad ambulatoria, pues aquel no tiene impedimento para ingresar a Chile como turista. Así, la pretensión por él promovida, persigue el reconocimiento de una determinada calidad jurídica para su ingreso al territorio nacional, materia que excede la vía cautelar amparada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1279-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: El 28 de junio de 2023, el abogado José María Hurtado Fernández recurrió de amparo en favor de Hongzai Qi, chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, a fin de solicitar se emita el certificado de visa temporal en trámite, permiso aquel que pidió el 28 de febrero de 2023, por cuanto dicho documento es el único que le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica