DELGADO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: La Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurrió de amparo en favor de Víctor Antonio Delgado Pizarro, contra Gendarmería de Chile, a fin de que el sentenciado sea trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota a la unidad penal de Petorca, por razones de arraigo familiar, ejercicio de su derecho a visita, avanzada edad de la madre del amparado y su bajo compromiso delictual, entre otras consideraciones. Primeramente, el Juzgado de Garantía de La Ligua informó que el 14 de marzo de 2023 el amparado fue condenado a 5 años y 1 día como autor de femicidio frustrado y 61 días por desacato. Añadió que el 15 de junio, su defensa solicitó oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería para que informase factibilidad técnica de traslado, bajo los mismos argumentos que ahora expuso en esta acción. Agregó que el 23 de junio dicha repartición dio cuenta de la no factibilidad, atendida su saldo de condena, que el Centro de Detención Preventiva de Petorca presenta bajas condiciones de seguridad y segmentación, y no cuenta con unidad técnica local para realización de planes de intervención. Por su parte, el Centro de Detención Preventiva de Quillota se limitó a informar que el amparado no ha presentado solicitud de traslado. Finalmente, la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso informó en los mismos términos hasta aquí expuestos, añadiendo que se le ofreció trasladar al amparado a la unidad penal de esta ciudad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes y principalmente de lo informado por el Juzgado de Garantía de La Ligua y la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, se advierte que el amparado se encuentra recluido en el la unidad penal correspondiente a su perfil de compromiso delictual, y el recinto emplazado en la comuna de Petorca, no reúne las condiciones de seguridad para la reubicación del sentenciado, correspondiéndole a la autoridad penitenciaria decidir acerca de la unidad penal en que los condenados deben cumplir las penas a que se están sujetos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, por lo que no se advierte que la conducta denunciada por esta vía, resulte ilegal o arbitraria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Antonio Delgado Pizarro, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1300-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: La Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurrió de amparo en favor de Víctor Antonio Delgado Pizarro, contra Gendarmería de Chile, a fin de que el sentenciado sea trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota a la unidad penal de Petorca, por razones de arraigo familiar, ejercicio de su derecho a visita,
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