SIN INFORMACION

MORAGA/PDI CHILLAN

Rol

Fecha

8 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que involucran a los afectados y aclarar los derechos que aparecen como controvertidos. 11°.- Que todo lo dicho no implica que el recurrente no pueda ejercer los derechos que estimen asistirle, sino que todo lo contrario, puesto que frente a esta indagación penal, el recurrente cuenta con todas las herramientas administrativas y jurisdiccionales para que, en un procedimiento de fondo y no por esta vía cautelar, pueda plantear las alegaciones, argumentos y defensas que estime pertinentes en protección de sus derechos y ante los organismo diseñados institucionalmente para tal efecto. Por último, si la recurrente estima ser víctima de un determinado delito, desde luego le asisten todos los derechos para ejercer las acciones civiles y penales en contra de quienes estime o resulten responsables de tal hecho ilícito y ante los órganos jurisdiccionales competentes, lo que desde luego excede la presente acción constitucional. Es por todo lo ya analizado que la presente acción no podrá prosperar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carolina del Pilar Mardones Luna, en favor de don Ramón Edmanuel Moraga Puentes, en contra de la Policía de Investigaciones de la comuna de Chillán, y del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Chillán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Rol N° 973–2023 PROTECCIÓN.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho expuestos en el recurso refiere que la actuación efectuada por la Policía de Investigaciones y sobre la cual se recurre de protección y luego de citados y transcritos los artículos 79 inciso primero; 80 incisos 1° y 3°; 83 letra e) del Código Procesal Penal, afirma que la Institución se ha limitado a dar cumplimiento a la obligación que le impone la ley, de recibir las denuncias del público, lo que se llevó a cabo por medio del Parte Denuncia N° 637, de 19.ABR.023, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Puerto Montt, que fuere remitido, conforme la instrucción fiscal, al Ministerio Público. De igual forma, ha dado cumplimiento a la obligación legal que le empece, de ingresar el encargo del vehículo Placa Patente Única SFHB.53-k, a los Sistemas Institucionales, bajo el Número de Registro 537974, lo que se hizo por instrucción del señor Fiscal don Marcelo MALDONADO GONZÁLEZ, y que da cuenta el Informe de Primeras Diligencias N° 637, de 19.ABR.023, igualmente remitido al Ministerio Público. Finalmente y con relación a la supuesta vulneración del derecho de propiedad del recurrente, estima que la presente acción se ha ajustado al ordenamiento jurídico, careciendo la recurrida de las facultades para pronunciarse acerca del dominio del vehículo materia del presente recurso, el cual se encuentra a la postre dubitado, no fraguando con su obrar, la supuesta vulneración que se alega, en grado de privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales del recurrente, sino simplemente ha obrado en cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales que le asisten. Solicita se tenga por evacuado el informe solicitado. 3°.- Que, informa don Carlos Villanueva Núñez, Director Regional de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio de Registro Civil, quien luego de referirse a las atribuciones y funciones que, sobre la materia le atribuye la ley, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley 18.290 de Tránsito, Decreto Supremo N°22 de 6 de febrero de 2020, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, D.S. N°638 del Ministerio de Justicia, que modificó el D.S. N°1.111/84, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, expresa que la situación registral del vehículo Placa Patente Única SFHB.53-K, materia del presente recurso, a la fecha, se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de don Nicolás Sebastián Alvarado Huenante, RUN N° 17.587.718-5, mediante Repertorio N°473263 de 8 de septiembre de 2022, Oficina RVM Catedral del Servicio, el cual no registra limitaciones al dominio vigente. Asimismo, el vehículo Placa Patente Única SFHB.53-K registraba una solicitud de anotación de "Encargo por Robo”, según información de Policía de Investigaciones de Chile", de fecha 19 de abril

Fallo

por tanto la entrega material como tradición. Además, don Ramón Moraga Puentes le pasó $700.000 en efectivo a doña Luna Deyanira Montes Gallardo, por concepto de diferencia por los valores asignados a cada vehículo. El 3 de mayo el recurrente recibió una llamada de parte de un funcionario de la Notaría Álvarez Díaz, quien le indicó que no podía realizarse la inscripción de la camioneta marca RAM, modelo 700 BighorN, PPU SFHB.53-K, en el Registro Civil, pues contaba con un encargo por robo, debido a una denuncia realizada por don Nicolás Alvarado Huenante ante la Policía de Investigaciones de Chile, lo que derivó en una anotación de encargo único nacional n° 537974 en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados. Además se le informó que don Nicolás Alvarado Huenante habría revocado el mandato, el mismo día en que su mandataria había suscrito las compra-ventas de los vehículos, es decir, don Nicolás Alvarado casi de forma paralela a que doña Luna Deyanira Montes Gallardo, se encontraba realizando a su nombre los contratos mencionados en la comuna de Chillán y después de que fuese verificada la validez del documento por parte de funcionarios de la Notaría, en la comuna de Puerto Montt figuraba revocando ese poder. Estima la letrada que su representado fue víctima de una elaborada estafa y así lo percibió al recibir la comunicación por parte de la Notaría de la imposibilidad de registrar el vehículo a su nombre, es por ello que in

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos. 1°.- Que, comparece doña Carolina del Pilar Mardones Luna, abogada, domiciliada para estos efectos en camino El Aromo kilómetro 4,2, comuna de Florida, quien en favor de don Ramón Edmanuel Moraga Puentes, chileno, soltero, mecánico, domiciliado en sector Cancha Los Botones s/n, comuna de Ránquil, interpone recurso de protección en contra de l

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