Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

NAVARRETE/FUNDACION EDUCACIONAL MARIA GRISELDA VALLE

Rol

C-364-2019

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1. Que con fecha 21 de enero del 2021 la parte ejecutada presentó solicitud de Convalidación del despido, acompañando con fecha 05 se tuvo por acompañada la documentación que acredita el pago de las cotizaciones adeudadas según sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por el periodo que va del 1 de marzo de 2016 al 5 de noviembre de 2018. 2. Que en mérito de los documentos allegados se ordena traslado a la parte ejecutante, el que es evacuado en su rebeldía. 3. Que en atención al estudio de los antecedentes acompañados se pudo constatar que las cotizaciones previsionales de doña KAREM VALESKA DE LOURDES NAVARRETE LEAL, correspondientes a AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, se encuentran íntegramente pagadas, Por lo que se resuelve tener por convalidado el despido del actor a contar del día 05 de marzo de 2020, fecha en que se tomó conocimiento del pago íntegro de las aludidas cotizaciones. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 52 del Código de Procedimiento Civil, 434 y 442 del Código del Trabajo, notifíquese esta resolución por correo electrónico despachado al apoderado de la ejecutante. RIT: C-364-2019 RUC: 19-4-0183168-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WTTJZQXBWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-30T14:10:47-0400

Fallo

se resuelve tener por convalidado el despido del actor a contar del día 05 de marzo de 2020, fecha en que se tomó conocimiento del pago íntegro de las aludidas cotizaciones. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 52 del Código de Procedimiento Civil, 434 y 442 del Código del Trabajo, notifíquese esta resolución por correo electrónico despachado al apoderado de la ejecutante. RIT: C-364-2019 RUC: 19-4-0183168-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WTTJZQXBWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-30T14:10:47-0400

Texto Completo (Preview)

abn San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 05 de marzo de 2002, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo derechamente presentación de fecha 21 de enero de 2021: Vistos: 1. Que con fecha 21 de enero del 2021 la parte ejecutada presentó solicitud de Convalidación del despido, acompañando con fecha 05 se tuvo por acompañada la d

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