RIVERA CON HIGHSERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 22-4-0427586-4, RIT N° T-198-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva, Juez Titular, dictó sentencia el 24 de marzo pasado, rechazando la demanda interpuesta por don JOSÉ MANUEL RIVERA CENTELLAS en contra de HIGHSERVICE INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN LTDA., y de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de las empresas, BECHTEL CHILE LIMITADA, y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. En representación de la demandante, el abogado don Cley Jonathan Mondaca Acuña, interpuso recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 9, 9 bis y 10 bis del mismo Código; solicitando que se acoja el recurso dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, sin perjuicio que, el tribunal ad quem, en la misma resolución, pueda determinar el estado en que quedará el proceso y ordenará la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. A la audiencia de rigor, comparecieron los abogados Cley Mondaca Acuña por la parte demandante y recurrente y los letrados Andrés Moreno Ravera, por la demandada Highservice Ingeniería y Construcción Ltda. y Alejandra Barra Santana, por la demandada, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., alegando contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como única causal, el recurrente invoca aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esgrimiendo que tanto en la tramitación del proceso como en la dictación de la sentencia se han infringido los artículos 9, 9 bis y 10 del citado Código, reproduciendo el texto de los Fundamentos XIV, XV, XIX y XX de la sentencia recurrida. Expone el recurrente que la sentencia rechaza la demanda de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, como pretensión principal, y demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones; por cuanto no se le exigió al empleador demandado el cumplimiento de las disposiciones que estima infringidas, como constitutivas de la causal en que funda el recurso; insistiendo en que es obligación del empleador mantener en su poder un anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2022, en que su representado el trabajador y demandante José Manuel Rivera Centellas habría pactado que el contrato de obra será hasta el 100% de avance del proyecto y concluye el 30 de septiembre de 2022. A objeto de fundar la causal en que funda este arbitrio el demandante recurrente señala que, todas las partes comparecieron a la audiencia preparatoria de juicio en que el Tribunal recibe la causa a prueba fijando entre otros los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar: 1°. Hechos constitutivos de la vulneración de los derechos fundamentales denunciados. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. Indica, que con fecha 15 de noviembre de 2022, el recurrido solicitó la exhibición del documento que ha procedido a acompañar en su demanda, en el Segundo Otrosí con número 2, correspondiente al fechado el 12 de Marzo del 2022, que da cuenta de una presunta vinculación de avance de hasta el 100% de la obra para con el actor, conforme el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 432 del Código del Trabajo; y todo bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de la presunción de estimación contemplada en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en su caso. Y tener a bien ordenar dejar el original en custodia del Tribunal de SS, del documento que se solicita exhibir. y se decreta un peritaje caligráfico sobre dicho documento a fin de que se proceda examinar y determinar la autenticidad del documento denominado “Anexo de Contrato de Trabajo de presunta fecha del 12 de marzo del 2022”, y que establece una vinculación entre el empleador y el actor de hasta el 100% de la obra. El recurso indica asimismo que con fecha 21 de noviembre de 2022, el Tribunal a quo tiene presente la aceptación de cargo y fijación de honorarios del perito, fijando fecha para audiencia de reconocimiento pericial y prueba caligráfica, haciéndose presente al perito que para estos autos los documentos se han acompañado por las partes digitalmen
Fallo
por tanto, indica el recurrente que solicitó se rechazara la solicitud de poner a disposición del Tribunal el documento original antes citado, y en subsidio de lo anterior, solicitó la exhibición del anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2022 que haya sido registrado internamente o que obre en poder de la demandada solidaria, BECTHEL CHILE LIMITADA o en la página web de la Direccion del Trabajo; de manera que, según el texto del recurso, con fecha 1 de diciembre de 2022, el Juzgado del Trabajo resolvió que considerando lo señalado por la parte demandante y atendida la naturaleza del documento consistente en el Anexo de Contrato de Trabajo de fecha del 12 de Marzo del 2022, se concede a la parte demandada un plazo de cinco días para que ponga a disposición del tribunal la copia que debe tener de dicho documento. Agregando que el 5 de diciembre de 2022, el Tribunal dispuso que: Advirtiendo que la parte demandante no dió cumplimiento a lo ordenado en audiencia preparatoria de fecha 15 de noviembre de 2022, en el sentido de acompañar dentro de 15 días el original del documento denominado “Anexo de Contrato de fecha 12 de marzo del 2022” y sin que se estime como justificación válida lo señalado en escrito del 29 de noviembre del 2022, ante tal incumplimiento y tratándose de un instrumento ofrecido por la propia parte, se ordena su exclusión, no pudiendo la demandante incorporarlo en la audiencia de juicio, ello de conformidad al apercibimiento contemplado en el art
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Iquique, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 22-4-0427586-4, RIT N° T-198-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva, Juez Titular, dictó sentencia el 24 de marzo pasado, rechazando la demanda interpuesta por don JOSÉ MANUEL RIVERA CENTELLAS en contra de HIGHSERVICE INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN LTDA., y de forma solidar
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