A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPANIA LIMITADA
Rol
P-849-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de febrero de 2021, comparece AFP PROVIDA S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Santiago, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas impagas en contra de MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por María Andrea Pinilla Lagos, con domicilio en O’Higgins N° 914, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictadas en conformidad con lo señalado en los artículos 19 del Decreto Ley 3500 y Ley 17.322, por el trabajador, meses y montos que se señala en ella, y por un total de $304.794, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta hacérsele el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 12 de abril de 2022, comparece la ejecutada, debidamente representada, y opuso a la ejecución las excepciones de pago parcial. Funda aquella en que habría pagado los periodos cuyo cobro se persigue a través de la presente causa y que corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, quedando pendiente sólo septiembre de ese año.- Habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado.- Con fecha 28 de abril de 2022, se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la prueba que obra en autos.- Con fecha 26 de mayo de 2022, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HYMZZQPVSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 25 de febrero de 2021, comparece AFP PROVIDA, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de María Andrea Pinilla Lagos y Compañía Limitada, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta hacérsele el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 12 de abril de 2022, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos.- TERCERO: habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, el ejecutado acompaña, a fin de acreditar sus afirmaciones, copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales, Previred, relativo a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 respecto del trabajador Rut 15.978.687-0, a nombre de Tatiana Quintana Soto; fecha de pago, 10 de marzo de 2021.- QUINTO: Que, resulta del título que sirve de base a ésta ejecución, que se cobran los periodos de septiembre, octubre y diciembre de 2020, respecto de la trabajadora Tatiana Quintana Soto, Rut 15.978.687-0, por una renta imponible de $755.940. SEXTO: Que, analizada la prueba rendida, resulta suficientemente probado que -antes de la fecha de notificación de la demanda-, fueron pagados los periodos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.- SEPTIMO: Que, sentado lo anterior se acogerá la excepción deducida, de manera parcial, respecto de los periodos de octubre y diciembre de 2020, manteniéndose subsistente respecto del periodo de octubre de 2020.-
Fallo
FALLO: 26 MAYO 2022.- Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 25 de febrero de 2021, comparece AFP PROVIDA S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Santiago, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas impagas en contra de MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por María Andrea Pinilla Lagos, con domicilio en O’Higgins N° 914, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictadas en conformidad con lo señalado en los artículos 19 del Decreto Ley 3500 y Ley 17.322, por el trabajador, meses y montos que se señala en ella, y por un total de $304.794, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta hacérsele el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 12 de abril de 2022, comparece la ejecutada, debidamente representada, y opuso a la ejecución las excepciones de pago parcial. Funda aquella en que habría pagado los periodos cuyo cobro se persigue a través de la presente causa y que corresponden a lo
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT P-849-2021 DEMANDANTE: AFP PROVIDA S.A..- DEMANDADO: MARIA ANDREA PINILLA LAGOS..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 25 FEBRERO 2021.- PARA FALLO: 26 MAYO 2022.- Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 25 de febrero de 2021, comparece AFP PROVIDA S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica