MYRIAM LORCA AHUMADA / CGE COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 01 doña Myriam Lorca formula recurso de protección en contra de la empresa eléctrica CGE, señalando que éste se funda en un trifásico que está instalado en su propiedad, que heredó de su padre el año 2014. Explica que dicha propiedad estaba arrendada, que en ella se explotaba una panadería y que los arrendatarios se retiraron del lugar en octubre de 2021, dejando una deuda de energía eléctrica con CGE. Agrega que más tarde comenzó a recibir las cuentas de este servicio del año 2022 por un trifásico que, sin embargo, no está en uso debido a que no tiene un nuevo arrendatario y acusa que el problema es que el cobro se efectúe de igual manera, sea que el citado trifásico sea usado o no, además de tener asociada una tarifa muy alta. Señala que se entera a fines de abril de 2022 que CGE tiene un supuesto contrato anual, que la tarifa corre hasta marzo de 2023 y que recién en febrero de 2023 se podría dar de baja el trifásico o rebajar la tarifa. Explica que, a su consulta sobre el particular, la recurrida expresó que no podían hacer nada mientras no pague la deuda del año 2022, la que, a enero de 2023, asciende a $5.477.000, más los cobros de marzo de 2023. Expresa que no se le ha entregado el contrato y asegura que quiere dar de baja el trifásico, pues, de lo contrario, le seguirán cobrando hasta marzo de 2024. Más tarde, a folio 5, agrega que “la SEC” le ha señalado que CGE tiene que hacer el cambio a la tarifa que ella quiera, pero que durante nueve meses, desde que presentó su reclamo a la “Sec”, no ha conseguido arrendatarios nuevos. Expresa que quiere dar de baja el trifásico, pero que en CGE le señalan que no puede haber ningún cambio mientras no pague el total del 2022. Con fecha 20 de febrero del presente año se declara admisible el recurso y se ordena informar a CGE Compañía General de Electricidad S.A. al tenor del recurso Al informar Compañía General de Electricidad S.A. pide el rechazo del recurso. Afirma que su parte no ha infringido ningu
Fundamentos
considerando que la distribuidora debe cumplir con su obligación de entregar suministro en la opción tarifaria elegida por el usuario, siendo responsabilidad de la concesionaria realizar dicha modificación, para cumplir con entregar el servicio requerido por el ciudadano”. Termina señalando dicha repartición pública que se ha pronunciado respecto de las denuncias realizadas por la recurrente y que dichos casos han sido tramitados y resueltos conforme a la normativa vigente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para la atención de reclamos de los usuarios Asimismo expresa que, mediante los mencionados actos administrativos se han impartido instrucciones a la empresa CGE S.A., en los meses de enero y abril de 2023, para efectos de resolver las situaciones expuestas por la recurrente. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que, de la revisión de los fundamentos de la acción cautelar intentada, se advierte que el acto recurrido corresponde al eventual incumplimiento por parte de la Compañía General de Electricidad S.A., de las obligaciones legales y reglamentarias de entregar suministro en la modalidad tarifaria elegida por el usuario mediante la contratación del suministro de electricidad y el cobro de consumos generados por el anterior arrendatario. Tercero: Que del examen de los antecedentes existentes en la presente acción constitucional se concluye que no resultó comprobada la existencia de un proceder ilegal o arbitrario de parte del recurrido que justifique la adopción de una medida de cautela por parte de esta Corte. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario dejar asentado que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conoció de las irregularidades denunciadas en relación con estos hechos en virtud de sendas denuncias presentadas por la afectada y, en su mérito, adoptó diversas determinaciones sobre el particular, cuya fiscalización, en todo caso, corresponde al propio ente estatal y no a esta Corte, contexto en el cual, se instruirá a este Servicio lo que se señala en la parte resolutiva.
Fallo
se declara admisible el recurso y se ordena informar a CGE Compañía General de Electricidad S.A. al tenor del recurso Al informar Compañía General de Electricidad S.A. pide el rechazo del recurso. Afirma que su parte no ha infringido ninguna garantía constitucional y que ha actuado conforme con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, en su reglamento y en la Ley N° 18.410, precisando que el 28 de diciembre de 2022 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le instruyó “radicar sólo aquellos consumos en el domicilio, Av. Lo Blanco 290 El Bosque, que se generaron desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta los 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicha boleta, y cargarlos a la cuenta del servicio correspondiente del domicilio antes señalado, considerarse solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda. La deuda existente en el período de 18/03/2020 a 31/12/2021, no radica debido a que el usuario sería beneficiario del subsidio indicado en la Ley 21.423”. Señala que con fecha 26 de enero de 2023, la SEC instruye a la informante a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Eléctrico, en relación con la obligación de entregar suministro en la opción tarifaria elegida por el usuario, con las limitaciones que en cada caso se establezcan. Agrega que se descontaron mediante nota de crédito los cobros efectuados y se refacturó el período reclamado de
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8 San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos A folio 01 doña Myriam Lorca formula recurso de protección en contra de la empresa eléctrica CGE, señalando que éste se funda en un trifásico que está instalado en su propiedad, que heredó de su padre el año 2014. Explica que dicha propiedad estaba arrendada, que en ella se explotaba una panadería y que los arrendatarios se retiraron del
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