EN FAVOR DE FELIPE ARTURO GAJARDO VILLARROEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece don Eduardo Rivera Plummer, abogado, domiciliado en O’Higgins Nº940, oficina 501, Concepción, quien actuando en representación del amparado Felipe Arturo Gajardo Villarroel, interno en el C.C.P Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº41-2023, de fecha 11 de abril de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que actualmente su representado se encuentra cumpliendo dos condenas de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, teniendo como fecha de inicio de su condena el 8 de mayo del año 2016, y de término el 11 de mayo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 11 de enero del año 2023, haciendo presente que sus calificaciones de conducta han sido MUY BUENA los últimos 4 bimestres, por lo que fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N° 338, a la nómina de libertad condicional correspondiente al mes de abril del presente año, procediendo la Comisión de Libertad Condicional a rechazar el beneficio, basado en que el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable. Luego de referirse acerca de la procedencia de la acción de amparo, asevera que la Resolución Exenta Nº41-2023 constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, actualmente vigente. Asimismo, el letrado se refiere Cbertad c8 y el dla accica de e cumplimiento del tiempo mcurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por haber cesado en elal análisis psico-criminológico establecido en el informe, en el cual se indica que el amparado forma parte del program
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 41-2023, de once de abril de 2023, la que en su parte pertinente trascribe. Se adjunta copia de la Resolución Exenta N° 41-2023, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°41-2023 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 6°.- Que, sin embargo, la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1º del Decreto Ley N°321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2º número 3 del Decreto Ley N°321. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que p
Fallo
fallo ROL 13.827-2019. Considera que la Comisión de Libertad Condicional ha incurrido en una inadecuada fundamentación, basado en una omisión total o parcial del deber de reinserción social correspondiente a Gendarmería, respecto de los documentos tenidos a la vista, procediendo luego a efectuar un análisis relativo al referido informe psicosocial. Asevera el recurrente que todos los aspectos negativos del informe de su representado se debe, precisamente, a una manifiesta falta de intervención para la reinserción social, siendo éste el pilar institucional de Gendarmería, debido a ello, el rechazo se torna un acto ilegal, pues la falta de intervención de mi representado motivó a un mal informe psicosocial. Cita fallo dictado en amparo, ROL 531-2022, de la Corte de Apelaciones de Concepción. Solicita que, conforme a lo expuesto y el artículo 21 de la Constitución Política, artículo 2 del Decreto Ley 321, su Reglamento, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo, y demás normativas aplicables, se tenga por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de Felipe Gajardo Villarroel, en contra de la Resolución Exenta 41-2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, al afectar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y la seguridad individual del amparado, solicitando, se deje sin efecto dicha Resolución y en su lugar, se conceda la libertad de su representado. 2°.- Que, informando doña Érica Livia Pezoa G
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece don Eduardo Rivera Plummer, abogado, domiciliado en O’Higgins Nº940, oficina 501, Concepción, quien actuando en representación del amparado Felipe Arturo Gajardo Villarroel, interno en el C.C.P Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº41-2023, de fecha 11 de abril de 2023, de la Comisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica