MINISTERIO PÚBLICO C/ BENJAMÍN ANTONIO ORTIZ HUICI
Rol
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que la madre del imputado se desistió de las denuncias que interpuso contra él por lesiones menos graves, aunado a que su tía abuela materna manifestó su voluntad de hacerse cargo del mismo, y
Fundamentos
considerando el largo transcurso del tiempo en que se ha mantenido privado de libertad sin que aún conste el informe pericial de rigor, se revoca la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, y en su lugar
Fallo
se declara, que se deja sin efecto la internación provisional a que se encuentra sujeto el imputado de autos, por esta causa, decretándose a su respecto la sujeción de Benjamín Ortiz Huici, al cuidado de su tía abuela materna, denominada en la audiencia como doña María Huici Zamora, en el domicilio designado por esta última. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, atendido sus propios fundamentos, debiendo darse estricto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte que ordenó la internación del imputado en el módulo 117, lo que deberá llevarse a cabo de manera inmediata bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato. Asimismo, el Hospital del Salvador en un plazo máximo de 5 días deberá evacuar el informe psiquiátrico complementario ya decretado y de esa manera determinar el procedimiento a seguir. Dese orden de libertad inmediata del imputado antes individualizado, si no estuviere privado de la misma por otra causa. Comuníquese. N°Penal-1643-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de julio de dos mil veintitrés, siendo las 11:19 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols y el Ministro (S) Sr. Leonardo Aravena Reyes, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por la Defensoría
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