OLIVARES CONTRA JUEZ DE GARANTÍA H. BARRAZA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC SNC
Hechos
VISTO: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, Abogada Defensora Penal Pública, en representación del imputado PABLO OLIVARES GALLEGUILLOS recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el juez de garantía HECTOR BARRAZA AGUILAR, quien ante la incomparecencia del amparado rechazó abrir debate acerca de la suspensión del procedimiento y despachó orden de detención en su contra. Explica que ante el Juzgado de Garantía en la causa Rit N° 6396-2022 las partes se encontraban citadas para audiencia de preparación de juicio oral por tres supuestos hechos de abuso sexual para el día 29 de junio pasado, no obstante su representado quien sufrió una crisis de pánico, pues se trata de un paciente con TEA, no se presentó y aun cuando la propia madre, presente en la audiencia dio a conocer los antecedentes de su ausencia, el juez recurrido no sólo rechazó abrir debate sobre una posible suspensión del procedimiento a la luz de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, aun cuando no existe pronunciamiento del Servicio Médico Legal sino que además ordenó despachar una orden de detención en su contra ignorando la justificación y antecedentes médicos informados. Pide se fije audiencia para los fines previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, dejar sin efecto la orden de detención despachada y fijar nuevo día y hora para audiencia de preparación de juicio oral. En su informe, el juez de garantía recurrido dio cuenta que ante la ausencia del imputado, debidamente emplazado, el Ministerio Público y las dos querellantes de la causa pidieron orden de detención, y al darse traslado a la defensa, esta leyó documentos relacionadas con la asistencia del imputado a una consulta psicológica donde fue diagnosticado con espectro autista, documentación que no se refirió a la envergadura o profundidad de dicha condición, no se hizo referencia a imposibilidad o dificultad de asistencia a la audiencia, y la posibilidad de ocurrencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, los actos ilegales que se reprochan, son dos, por una parte, el despachar una orden de detención y, por otra, negarse a discutir la suspensión del procedimiento, actuaciones que se estiman como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado. CUARTO: Que, habiéndose despachado una orden de detención ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral por su presunta responsabilidad en la comisión de tres delitos de abuso sexual en contra de menores de catorce años, habiendo sido debidamente emplazado y citado a tal efecto, por expresa petición de la propia Defensa. De esta forma, habiendo sido requerido de acuerdo al artículo 33 del Código Procesal Penal y elevando la defensa respectiva, tal como se expuso derechamente en la audiencia ante esta Corte, que la presencia del imputado era necesaria para ejercer el derecho de defensa, habida consideración que no existe hasta el momento ningún pronunciamiento del Servicio Médico Legal, del cual pueda colegirse que se está ante una persona inimputable, hicieron que la orden despachada por el juez en la resolución de fecha veintinueve de junio del año en curso, en virtud del artículo 33 ya indicado, lo fue dentro de la esfera de sus atribuciones y ajustado estrictamente a la ley, por lo que escapa la misma resolución, a los supuestos que pretende enmendar el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la que el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de PABLO OLIVARES GALLEGUILLOS en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro, quien fue de la opinión de acoger el presente recurso de amparo, fundado en que la presencia del imputado no es un requisito esencial para celebrar la audiencia de preparación de juicio oral en lo penal, noción que debe prevalecer aun cuando su Defensa haya requerido su presencia, pues no existe norma legal que autorice despachar una orden de arresto si aquel no ha concurrido a dicha audiencia, por el contrario el artículo 269 inciso segundo del Código Procesal Penal dispone que su presencia es exigible si se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, un procedimiento abreviado, una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado, cuyo no es el caso. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Comuníquese. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 285-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, Abogada Defensora Penal Pública, en representación del imputado PABLO OLIVARES GALLEGUILLOS recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el juez de garantía HECTOR BARRAZA AGUILAR, quien ante la incomparecencia del amparado rechazó abrir debate acerca de la suspensión d
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