/BASTÍAS
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Con fecha, 04 de julio de 2023, a folio 1, comparece doña Aileen Kenett Portilla, Defensora Penal Pública, por el recurrente don Víctor Hugo López Llanos, cédula nacional de identidad N°18.509.172-4, actualmente en internación provisional en la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Arica, por el delito de homicidio frustrado, en causa RIT 118-2023, RUC: 2201060445-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en contra del Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó don Eugenio Bastías Sepúlveda, por su decisión arbitraria e ilegal, de mantener la fecha de realización del Juicio Oral para el día 16 de noviembre de 2023 que afecta gravemente a su representado. Dice que el recurrente fue detenido con fecha 25 de octubre de 2022 a las 15:20 horas, por el delito de homicidio frustrado en el cual se le atribuye la participación a título de autor; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se suspende el procedimiento y se ordena ingreso en internación provisional. Expone que tras la investigación del Ministerio Público dedujo medidas de seguridad por el delito referido con fecha 23 de mayo de 2023, realizándose la audiencia de preparación respectiva con fecha 20 de junio de 2023. Indica que el auto de apertura de juicio oral aparece recepcionado el 23 de junio de 2023, ante lo cual con esa fecha se dicta resolución por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, fijando audiencia de juicio oral para el día 16 de noviembre de 2023 a las 09:00 hrs., esto es alrededor de 5 meses después de recibido el auto de apertura, y con imputado privado de libertad en la presente causa, quien ya lleva más de 8 meses de privación de libertad bajo l
Fundamentos
considerando que la prisión preventiva excesiva, se convierte en una pena anticipada, contrariando la presunción de inocencia y convirtiéndola en una medida cautelar ilegítima e irracional. Cita la Convención Americana de Derechos Humanos, la contempla según dimensión de la garantía de plazo breve y razonables, dirigida a la resolución del conflicto jurídico en el artículo 8, sin que lo dispuesto en el artículo 7.5, en obste para que el proceso continúe con una cautelar distinta, sin perjuicio que el caso de marras esta garantía procesal tampoco se está observando, toda vez que existe una fecha de juicio fijada para 5 meses después de haberse recibido el auto de apertura por parte del Tribunal Oral en Lo Penal. Expresa que las normas citadas tienen rango constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo parte final, y forman parte del ordenamiento jurídico procesal penal, es así como el Código Procesal Penal contempla al efecto las siguientes normas que interpretan a nivel nacional las normas de los artículo 7 y 8 de la Convención. Por otra parte, el referido código contempla el juzgamiento dentro de un plazo breve y razonable, en específico el artículo 281 del Código Procesal Penal, que determina los plazos dentro de los cuales debe fijarse la realización de juicio oral, lo que no puede exceder de 60 días con imputados adultos, o 30 días para imputados adolescentes, conforme esto último lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 20.084. Como se observa el plazo breve y razonable no es una garantía abstracta e interpretable, toda vez que está regulada expresamente en nuestra legislación, con lo que el agendamiento resulta absolutamente fuera de la ley y carente de toda razonabilidad, resultando del todo desproporcionado mantener la privación de libertad en contexto de fecha de juicio oral fijada para el día 16 de noviembre de 2023, la cual es derechamente ilegal, existiendo en la especie una privación ilegal de libertad, prolongando la posibilidad de que el recurrente pueda ser juzgado dentro de un plazo razonable, fuera del plazo legal previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, manteniéndose la medida de internación provisional respecto de este, lo que va en contra de principios fundamentales de orden legal, constitucional e internacional como él es el derecho a la libertad personal. Conforme a lo argumentos expuestos, transforman la mantención de la privación de libertad en una resolución que aparece desproporcionada y que va en contra de todos los principios de excepcionalidad, más aun teniendo presente la situación de salud y el proceso en el cual se encuentra afecto. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha resuelto lo expuesto, fallos entre los que cuentan: Rol 5044-2009, Rol 2133-2006 y jurisprudencia de Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, roles 42.821-2020, 470-2016, que apoyan su alegación. En ese orden de ideas, y conforme a lo expuesto, se vulnera la garantía constitucional del a
Fallo
se resuelve rechazar la reposición, manteniendo la fecha fijada al efecto. Relata que con fecha 05 de julio de 2023, se reprogramó a petición de las partes el juicio oral fijado en la causa Rit 235-2022, permitiendo dictar una resolución, adelantado el juicio oral de la causa Rit 118-2023, que motiva el presente amparo, para el día 20 de julio de 2023, a las 09:00 hrs, quedando de esa manera programada la audiencia dentro del plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Acompaña en el otrosí, resolución que reprograma la audiencia de juicio oral para el día 20 de julio de 2023. TERCERO: Que la presente acción constitucional constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del estado de derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. CUARTO: Que del contenido del informe evacuado con fecha 06 de julio del año en curso, en el que expresamente se indica que el juicio oral ha sido reprogramado para el día 20 de julio próximo, permite concluir que el fundamento fáctico de la acción interpuesta ha desaparecido, toda vez que su argumento se basaba en que el juicio se había fijado para el 16 de noviembre próximo. De lo anterior deviene que en la actualidad no existe acto arbitrario ni ilegal que
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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Con fecha, 04 de julio de 2023, a folio 1, comparece doña Aileen Kenett Portilla, Defensora Penal Pública, por el recurrente don Víctor Hugo López Llanos, cédula nacional de identidad N°18.509.172-4, actualmente en internación provisional en la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Arica, por e
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