/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada defensora privada doña Arantza Astorquiza Tabilo, cédula de identidad número 17.251.965-2, domiciliada en Av. Pedro Montt Nº1631, oficina 12, comuna de Santiago, en favor de don Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 2 de junio de 2023. Explica que su representado inició condena el 2017, período al que se agregó un abono de aproximadamente 2 años, concediéndosele la libertad condicional por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de noviembre de 2020, en causa Rol 138.139-2020. Luego, afirma que su representado ha cumplido a cabalidad su libertad condicional, razón por la que fue postulado a su libertad completa. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 2 de junio de 2023 rechazó la solicitud, pero desconoce el motivo específico del rechazo. Asevera que su representado no tiene riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, puesto que el amparado es un interno que durante su permanencia en el penal cumple su condena, se encuentra eximido de la escuela, trabaja en el CET (Centro de estudio y trabajo) de Osorno como Panadero, cuenta con apoyo familiar y ha cumplido la firma mensual exigida durante la libertad condicional. Pide que se disponga que se deje sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de libertad completa, disponiéndose su libertad inmediata. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se solicitó informe a la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2023. A folio 14 el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) remite el ordinario N°374/2023 por medio del cual el CAIS de Temuco solicita a la Comisión de Libertad Condicional evalúe la procedencia de otorgar el beneficio de libertad completa de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Ley N°321 respecto del amparado, preci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el amparado interpone acción de amparo constitucional con el objeto de que se conceda su inmediata libertad, arguyendo desconocer los motivos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión del beneficio de libertad completa conforme al artículo 8 del Decreto Ley N°321, asegurando cumplir con aquéllos. Tercero: Que, por su parte, la Comisión de Libertad Condicional informa que el rechazo se debió a que los antecedentes acompañados a la postulación del amparado se consideraron insuficientes para tener por cumplidos los requisitos que la norma en referencia exige. Cuarto: Que, conviene tener presente que el artículo 8 del Decreto Ley N°321 establece que: “Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión”. A partir de la disposición legal citada se desprende que dos son los requisitos exigidos para que una persona que se encuentra en libertad condicional sea beneficiada con la concesión de su libertad completa. En primer lugar, que haya cumplido la mitad del período de libertad condicional, exigencia respecto de la cual no hay mayor discusión, pudiendo constatarse con el mérito de lo informado por el Centro de Apoyo para la Integración Social. En segundo lugar, que el solicitante haya cumplido con el plan de seguimiento e intervención individual, requisito que ha suscitado la presente controversia. Quinto: Que, la recurrida señala que los documentos acompañados a la solicitud, esto es, el “Informe de cumplimiento Libertad Condicional” y el acta del Tribunal de Conducta son insuficientes para verificar la constatación de este segundo requisito. En concreto, el primero de los documentos referidos señala en lo pertinente que Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo “ha cumplido sin faltas lo establecido en el artículo 6 del decreto ley 321 y artículo 31 del reglamento del D.L. 321 sobre las obligaciones establecidas en dichos cuerpos legales”. En tanto que, el segundo documento, menciona que el amparado “es evaluado por este Tribunal de Conducta con Buena Conducta. No registra faltas a sus controles de firmas, se adjunta certificado licencia de educación media y contrato de trabajo”. En efecto, dichos antecedentes fueron apreciados por el órgano llamado a r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la acción de amparo interpuesta por la defensora privada doña Arantza Astorquiza Tabilo en favor de don Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo en contra de la resolución del 2 de junio de 2023, emitida por la Comisión de Libertad Condicional. II.- Que, no se condena en costas en razón de la naturaleza de esta acción constitucional y por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°271-2023.
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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada defensora privada doña Arantza Astorquiza Tabilo, cédula de identidad número 17.251.965-2, domiciliada en Av. Pedro Montt Nº1631, oficina 12, comuna de Santiago, en favor de don Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Liber
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