GALLARDO/COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha dos de junio del año en curso comparece el abogado Luis Canales Cabellos a favor de PRISCILA ANDREA GALLARDO ACHURRA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hijo a su plan de salud, como carga de la recurrente. Expone que Isapre Colmena Golden Cross S.A. comunicó a la recurrente con fecha 31 de mayo de 2023, que pretende aplicar a partir de la cotización de julio de 2023 un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo que está por nacer como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Argumenta que lo anterior es del todo improcedente, pues con ello se está determinando el precio de su plan mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, cuando corresponde en atención de dicha incorporación solo cobrar el precio GES por la misma, más no aplicar factores de riesgo, sino hasta que cumpla dos años de edad, todo conforme a la sentencia de la excelentísima corte suprema de rol 16.630-2022. Estima que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, desde que con fecha 06 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710- 10-INC, publicada en el Diario Oficial el 09 de agosto de esa anualidad, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1, de 2005, del MINSAL), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legíti
Fundamentos
considerando que es también la propia actora quien ha buscado esta situación contractual en la que ahora se encuentra. Ello es absolutamente contrario a la lógica, toda vez que la recurrente justamente consintió con los cambios de su plan de salud y suscribió con pleno conocimiento de sus efectos, un instrumento que es parte integrante de su contrato de salud, esto es el formulario único de notificación que tuvo por objeto el ingreso de su nueva carga, por lo que estima del todo improcedente que ahora pretenda desconocerlo en la parte que se le cobra, pero reconocer sólo la parte que le concede los beneficios de salud que obtendrá. Agrega que la recurrente omite señalar que el mencionado
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga recientemente incorporada, la Isapre deberá abstenerse de aumentar y multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo 0,6, manteniendo el factor aplicado en 1,3; ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que el tribunal lo determine, con costas. Acompañó a su presentación: 1.-Formulario Único de Notificación. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Señala que el recurso de protección interpuesto, debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN), que en su propio recurso ella misma reconoce haber suscrito -con pleno conocimiento de sus efectos en pleno uso de su libertad contractual, y, más importante aún, en ejercicio
Texto Completo (Preview)
Gallardo Achurra, Priscila Andrea Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 1173-2023.- La Serena, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha dos de junio del año en curso comparece el abogado Luis Canales Cabellos a favor de PRISCILA ANDREA GALLARDO ACHURRA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica