XIMENA SOLEDAD VARGAS ARJEL CON COLEGIO BOSQUEMAR DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 6 de marzo de 2023, comparece doña Ximena Soledad Vargas Arjel, cédula de identidad N°12.759.636-0, domiciliada en Marcel Marchant Binder N°1639, Bosquemar, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Colegio Bosquemar de Puerto Montt, por los hechos que refiere en su libelo. Relata que su hijo Cristóbal Huenchuleo Vargas fue comunicado el día viernes 03 de marzo, cuando asistió a clases que no figuraba en la nómina del curso. Agrega que luego de ir al colegio para tener mayor información, le comunicaron que por una deuda impaga y por no confirmar la matrícula online, había perdido su cupo, encontrándose muy afectado por no ir a clases. Pide que su hijo sea incorporado al Colegio, ya que éste último fue el establecimiento que escogió para su hijo. A folio N°4, se declaró admisible el recurso. A folio N°16, encontrándose válidamente notificada la recurrida, no evacuó informe, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se prescindió del recurso. A folio N°18, se dispuso oficiar a Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Educación para que informe si el niño Cristóbal Huenchuleo Vargas C.I 22.499593-8 se encuentra con matrícula vigente en algún establecimiento educacional. A folio N°20, la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Educación informa que Cristóbal Huenchuleo Vargas se encuentra matriculado en 2° medio C del Liceo de Hombres Manuel Montt de Puerto Montt Encontrándose en estado de ver el presente recurso, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrente alega que su hijo perdió el cupo de matrícula en el establecimiento educacional Colegio Bosquemar, por existir una deuda impaga y no confirmar la matrícula al inicio del año escolar. Tercero: Que, el recurrido notificado de la acción deducida nada dijo, y se prescindió del informe solicitado. Cuarto: Que, como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, cuestión que requiere para su estimación el asentar previamente los hechos que se denuncian, y en qué época ocurrieron, ya que solo se cuenta con el relato de la parte recurrente a ese respecto, no pudiendo con su sólo mérito acreditarlo. Quinto: Que, así las cosas, existiendo solo la versión de la actora, sumado a la circunstancia que no existen documentos acompañados con el fin de aclarar los hechos que se denuncian, no resulta posible estimar si ha existido o no una actuación ilegal o arbitraria. Sexto: Que, a mayor abundamiento, habiendo esta Corte ordenado, antes de la vista del recurso, oficiar a la Secretaria Ministerial de Educación a fin de que informe sí el menor de edad se encontraba matriculado en algún establecimiento educacional, ésta comunicó que en la actualidad Cristóbal Huenchuleo Vargas se encuentra cursando segundo medio en el Liceo de Hombres Manuel Montt de esta ciudad. Ergo, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio N° 1, por doña Ximena Soledad Vargas Arjel, en representación de su hijo menor de edad Cristobal Huenchuleo Vargas, en contra del Colegio Bosquemar de Puerto Montt, por haber perdido oportunidad el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Protección N° 309-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 6 de marzo de 2023, comparece doña Ximena Soledad Vargas Arjel, cédula de identidad N°12.759.636-0, domiciliada en Marcel Marchant Binder N°1639, Bosquemar, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la R
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