TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ SEBASTIAN SESAR CASTRO FLORES

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado René Challapa Castro, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 8 de mayo de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la parte que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada, arguyendo que su representado cumple con los requisitos para su concesión. Refiere que los objetivos y finalidades de la Ley N° 18.216, pueden obtenerse con la libertad vigilada intensiva solicitada, más aun si a su representado le fueron reconocidas las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal y, a diferencia de lo señalado en la sentencia, en cuanto a la suficiencia de los antecedentes, a su juicio el informe psicológico indica claramente que se trata de un informe destinado a la concesión de la pena sustitutiva, indica la metodología empleada, también las gestiones realizadas, indicando en sus conclusiones la recomendación de conceder la pena sustitutiva. Agrega que el informe además, hace referencia al núcleo familiar del penado, indicando la existencia de cuatro hijos, la existencia de un matrimonio, entre otros antecedentes. Sumado a lo anterior, sostiene que el Ministerio Público no se opuso a la concesión de la pena sustitutiva respecto de su representado. SEGUNDO: Que, en cuanto al requisito subjetivo para determinar la procedencia de la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se debe contar con antecedentes que den cuenta de las características de personalidad del condenado, de su conducta anterior y posterior al hecho punible, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito que permitieren concluir que la intervención mediante la pena sustitutiva parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. De lo anterior se desprende que los sentenciadores deben verificar la concurrencia de todos los presupuestos descritos, los que no concurren, tal como se

Fundamentos

fundamentos del considerando Décimo Noveno de la sentencia y que esta Corte comparte, al no estimar suficiente el denominado “Informe Pericial” presentado por la defensa del sentenciado, para concluir que cumple con los antecedentes sociales y las características personales, para optar a la pena solicitada, circunstancias que no fueron desvirtuadas por la defensa. En efecto, decretada como medida para mejor resolver agregar el informe pericial que los jueces orales tuvieron a la vista, no se puede sino compartir la valoración que de aquél vertieron en la sentencia, atento que en el desarrollo del mismo no se justifican las conclusiones a las cuales se arribó, ni los insumos utilizados como fuente de información, ni el modo en que fueron constatados por los supuestos profesionales que lo habrían elaborado, pues no obstante lo señalado en estrado por el recurrente, dicho informe aparece suscrito solo por una persona que se individualiza como Zvi Mirochnick Meyohas, sin indicar siquiera el título profesional que le habilitaría para emitir las sugerencias efectuadas. TERCERO: Asimismo, deben ponderarse todos aquellos antecedentes relacionados con la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, en este caso, el condenado participó en el delito de tráfico de cerca de 3 toneladas de cannabis sativa, 159 kilos de cocaína con un 90 % de pureza y 148 kilos de cocaína base de diversas pureza, antecedentes que permiten presumir que la pena de libertad vigilada intensiva no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, por no existir antecedentes que permitan concluir de modo diverso.

Fallo

fallo : 12:35 horas Imputado: René Challapa Castro Delitos: Tráfico ilícito de drogas (Art. 3), Receptación de vehículo motorizado y Asociación Ilícita Tipo de recurso: Apelación sentencia definitiva Escritos resueltos en audiencia: Ninguno Arica, siete de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos de folios 4 y 5: Téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado René Challapa Castro, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 8 de mayo de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la parte que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada, arguyendo que su representado cumple con los requisitos para su concesión. Refiere que los objetivos y finalidades de la Ley N° 18.216, pueden obtenerse con la libertad vigilada intensiva solicitada, más aun si a su representado le fueron reconocidas las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal y, a diferencia de lo señalado en la sentencia, en cuanto a la suficiencia de los antecedentes, a su juicio el informe psicológico indica claramente que se trata de un informe destinado a la concesión de la pena sustitutiva, indica la metodología empleada, también las gestiones realizadas, indicando en sus conclusiones la recomendación de conceder la pena sustitutiva. Agrega que el informe además, hace referencia al núcleo familiar del penado, indicando la existencia de cuatro hijos, la existencia d

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a siete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 452-2023 Penal Ruc: 2000461703-8 RIT: 1-2023 Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Vanesa Quinteros Muñoz Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco

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