ARIAS/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el último párrafo del motivo VIGÉSIMO SEGUNDO se sustituyen los guarismos “$50.000.000”, por “$30.000.000” y “$400.000.000” por $240.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último, debe tomarse en cuenta que quienes demandan reclaman el resarcimiento de daño por repercusión. En concreto, se trata de los hermanos de una víctima directa del delito penal cometido por agentes del Estado, vínculo de parentesco que permite presumir el impacto emocional que ha significado para ellos el suceso al que se refiere esta causa. Enseguida, la regulación correlativa tiene que guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), a favor de cada uno de los actores. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17435-2020, con declaración que se fija en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17435-2020, con declaración que se fija en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a cada uno de los ocho demandantes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2762-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el último párrafo del motivo VIGÉSIMO SEGUNDO se sustituyen los guarismos “$50.000.000”, por “$30.000.000” y “$400.000.000” por $240.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que exi
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