SIN INFORMACION

VALENZUELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don David Esteban Valenzuela Ruiz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario consistente en notificarle de la modificación de los términos del plan de salud grupal que mantiene con la recurrida, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 9 y 24. Funda el recurso expresando que, mediante carta de 28 de octubre de 2022 – recibida el día 01 de diciembre de 2022 - , la recurrida notificó al protegido “que deberá cambiarse de su actual Plan AC ASPEN ALEMANA PLUS 111.”. Aduce que la carta informa que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar, y que por tanto debe ser renovado, ofreciendo alternativas consistentes en: “1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan GARONA 10122”. Afirma que dichas alternativas tienen un precio más alto que el que actualmente mantiene el protegido, y que se le otorgó plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para manifestarse al respecto, plazo de 30 días que considera arbitrario y unilateral. Prosigue argumentando que, en la especie, “se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si tenemos en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Luego, de este acto resultan vulneradas injustificadamente- garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 relativas al derecho de propiedad y al derecho de protección a la salud.” Continúa argumentando que la carta que le ha dirigido la recurrida carece de motivación, citando jurisprudencia sobre

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado en la materia de la Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-161041-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto debe ser renovado, ofreciendo alternativas consistentes en: “1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan GARONA 10122”. Afirma que dichas alternativas tienen un precio más alto que el que actualmente mantiene el protegido, y que se le otorgó plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para manifestarse al respecto, plazo de 30 días que considera arbitrario y unilateral. Prosigue argumentando que, en la especie, “se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si tenemos en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Luego, de este acto resultan vulneradas injustificadamente- garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 relativas al derecho de propiedad y al derecho de protección a la salud.” Continúa argumentando que la carta que le ha dirigido la recurrida carece de motivación, citando jurisprudencia sobre el particular. Adiciona que la carta debe contener datos verificables, lo que no ocurre en la especie, sino que otorga información genérica y vaga. Además, cuestiona que no se mencionen los factores que informan el cómputo del costo técnico ni su forma de cálculo. Seguidamente, cuestiona que “aun cuando la contraparte, recié

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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don David Esteban Valenzuela Ruiz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario consistente en notificarle de la modificación de los términos del pla

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