ENRIQUE JARPA MANRIQUEZ Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°174-2023 que incide en la causa RIT O-445-2022 del Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés se acogió la demanda en cuanto se declaró ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por los actores y se aplicó la sanción de nulidad del despido, condenándose a la demandada Servicios Miva SpA al pago de una serie de prestaciones laborales, declarándose que la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo responderá subsidiariamente de las mismas. Contra el aludido fallo los abogados Rodrigo Campos Poblete y Felipe Salas Torres respectivamente dedujeron recurso de nulidad, en representación de los demandante y de la I. Municipalidad de San Bernardo. Los trabajadores invocan como unica causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 183-B; 183-C y 183-D, en relación a los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. En estrados, se desistieron de la causal subsidiaria que contempla el artículo 478 letra e) del mismo texto legal. Por su parte, la demandada I. Municipalidad de San Bernardo también se alzó de nulidad respecto de la reseñada sentencia, invocando como causales (i) la dispuesta en el artículo 478 (sic) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 C del mismo cuerpo legal, y con los artículos 1608 y siguientes del Código Civil, (ii) la contemplada en el artículo artículo 477, en relación con el artículo 50 del Código del Trabajo y Art. 23 del DFL 2 de 30 de Mayo de 1967 del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo. El 30 de marzo de 2023, esta esta Corte declaró admisible el recurso presentado por el abogado Rodrigo Campos Poblete, en representación de los demandantes y, en cuanto aquél deducido por el abogado Felipe Salas Torres, de la demandada I. Municipalidad de San Bernardo, únicament
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad entablado por los demandantes Primero: Que invocan la causal prevista, según se dijo, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en lo pertinente, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerarse, según se indica, lo dispuesto en los artículos 183-B; 183-C y 183-D, en relación a los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Sostienen que procedía que la I. Municipalidad de San Bernardo hubiese sido condenada de forma solidaria y no subsidiaria, en su calidad de empresa mandante o principal de las obligaciones laborales y previsionales, por lo que se infringe el artículo 183-B del Código del Trabajo, ya que, consta en autos que la Ilustre Municipalidad de San Bernardo no ejerció los derechos de información y retención de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, existiendo además deuda de cotizaciones del mes de marzo de 2022, y deuda de cotizaciones por la diferencia en el pago de gratificaciones generadas por las mismas, concluye que a la fecha se mantiene vigente la sanción de nulidad del despido. Agregan los recurrentes que dicha infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que, como consecuencia de ello, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo fue condenada subsidiaria y no solidariamente respecto de la otra demandada Servicios Miva SpA. Segundo: Que, sin embargo, los argumentos que sustentan la causal en estudio, se enfrentan a los hechos establecidos en el
Fallo
fallo los abogados Rodrigo Campos Poblete y Felipe Salas Torres respectivamente dedujeron recurso de nulidad, en representación de los demandante y de la I. Municipalidad de San Bernardo. Los trabajadores invocan como unica causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 183-B; 183-C y 183-D, en relación a los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. En estrados, se desistieron de la causal subsidiaria que contempla el artículo 478 letra e) del mismo texto legal. Por su parte, la demandada I. Municipalidad de San Bernardo también se alzó de nulidad respecto de la reseñada sentencia, invocando como causales (i) la dispuesta en el artículo 478 (sic) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 C del mismo cuerpo legal, y con los artículos 1608 y siguientes del Código Civil, (ii) la contemplada en el artículo artículo 477, en relación con el artículo 50 del Código del Trabajo y Art. 23 del DFL 2 de 30 de Mayo de 1967 del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo. El 30 de marzo de 2023, esta esta Corte declaró admisible el recurso presentado por el abogado Rodrigo Campos Poblete, en representación de los demandantes y, en cuanto aquél deducido por el abogado Felipe Salas Torres, de la demandada I. Municipalidad de San Bernardo, únicamente fue declarada admisible la causal del artículo 477 del Código del Trabaj
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San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°174-2023 que incide en la causa RIT O-445-2022 del Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés se acogió la demanda en cuanto se declaró ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por los actores y se aplicó la sanción de nulidad del despido,
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