SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece GERMAN FRAU VERDUGO, Abogado, chileno, cédula de Identidad Nº11.687.840-2, domiciliado en Miraflores Nº709, Oficina 203, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación, según se acreditará de don HUGO BERTO SEPÚLVEDA REYES, chileno, casado, tornero mecánico, cédula de identidad N°9.360.926-3, domiciliado en Langdon 8 N°491, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, institución de derecho público, RUT N°61.509.000-K, representada legalmente por su superintendente, doña PAMELA GANA CORNEJO, cédula de identidad N°10.842.275-0, ambos con domicilio en Morandé N°249, Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 13 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°R-01-DFS-169765-2022, la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas –previamente rechazadas por COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA- que le fueron otorgadas al recurrente: N°s 3964326- K, 4142817-1, 4312019-0, 4523281-6, 4698885-K, 4698885-K, 4926317-1, 5153254-6, 5480644-2, extendidas por un total de 215 días a contar del 15 de agosto de 2020, por reposo injustificado. Así mismo, las licencias N°s 5835928-9, 6142579-9, 6580885-4, 6580929-K, 6868909-0, 7146986-7, 7418369-7, 7662914-5, 7995097-1, 8326418-7, 8622315-5, 9096768-1, 9667299-3, 10017629-7, 10358814-6, 10772540-7 y 10757745-9, extendidas por un total de 517 días a contar del 13 de diciembre de 2020, fueron rechazadas bajo la misma causal. Que, el motivo del rechazo –explica la misma Resolución Exenta- se debe a que su mandante “presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Cabe destacar, que la parte reclamante cuenta con 3 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 22 de enero de 2020, 28 de octubre de 2020 y 11 de mayo de 2022, donde se le otorgó un menoscabo de su capac

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia". 2. El art. 21 del mismo cuerpo normativo reza "para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitado y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre correspondiente, podrán disponer de acuerdo a sus medios algunas de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer de cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Que de las normativas anteriormente expuestas, considera que el actuar del ente administrativo, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fue arbitrario e ilegal, toda vez que no se ajustó a la legalidad vigente, consistente en resolver las solicitudes presentadas por los afiliados al sistema de salud, pudiendo recabar los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido que omitieron injustificadamente y es más, el basarse en el hecho de presentar lesiones de carácter crónico, que producen una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente, no tiene otro fundamento que el “reconocimiento” de mi representado, careciendo de todo fundamento que la sustente, estándar exigible a la administración pública. 3. Cabe señalar que en el actuar de la recurrida no existe un factor objetivo que permita corroborar la decisión de rechazar la incapacidad laboral temporal diagnosticada por el médico tratante, de manera que el argumento "reposo no justificado" o “incapacidad laboral permanente, no recuperable”, resulta insuficiente para resolver y rechazar las licencias médicas, por cuanto no existe el pronunciamiento de otro médico imparcial que efectúe tal determinación. Entonces al resolver argumentando "reposo no justificado" o “incapacidad laboral permanente, no recuperable”, en base a los dichos o información aportada por el propio recurrente, no significa que existan los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender por qué mi representado no necesitaba más días de descanso de los ya otorgados. En el mismo orden de ideas, resulta arbitrario rechazar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún antecedente OBJETIVO adicional proporcionados por las autoridades recurridas, y simplemente fundándose sobre la base

Fallo

fallo de la Acción de Protección. A mayor abundamiento, en el libelo presentado no se ha señalado que la notificación de la resolución impugnada se haya efectuado por un mecanismo distinto al señalado o en una fecha posterior, por lo que no es un hecho no controvertido. Por tanto, el plazo señalado precedentemente venció el 12 de enero de 2023, en circunstancias que el presente recurso fue presentado el 13 de enero de 2023, esto es fuera de plazo. Sostiene que es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que impugna con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Que las reclamaciones posteriores, y en particular las solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo. Solicitando se rechace la acción de protección de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas En cuanto a la acción de protección deducida solicita se declare improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, de

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C.A. de Temuco Temuco, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece GERMAN FRAU VERDUGO, Abogado, chileno, cédula de Identidad Nº11.687.840-2, domiciliado en Miraflores Nº709, Oficina 203, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación, según se acreditará de don HUGO BERTO SEPÚLVEDA REYES, chileno, casado, tornero mecánico, cédula de identidad N°9.360.926-3, domi

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